La pena máxima agravada de 29 años y cuatro meses fue el castigo que recibió Guido Fausto Sh. El hombre fue sentenciado por el Tribunal de Garantías Penales en Shushufindi (Sucumbíos), tras ser hallado culpable de la violación contra su hijastra.
La víctima es una adolescente de 13 años, quien resultó embarazada producto de las agresiones sexuales de su padrastro. Él abusó de ella por al menos dos ocasiones, siendo el último evento el 10 de abril de 2022.
Según la Fiscalía, las amenazas de muerte de su padrastro hicieron que la adolescente guardara silencio. Incluso le dijo que le iba a disparar con un arma de fuego si es que alguien se enteraba de lo que estaba ocurriendo.
Una tía de la víctima presenció el momento en que Guido Fausto Sh. estaba cometiendo el delito. Enseguida llamó a la Policía para que detuvieran al agresor en delito flagrante.
Siete meses de gestación
Fiscalía procesó al ciudadano y lo llevó a juicio. En esta etapa procesal, el Fiscal del caso presentó abundante prueba testimonial, pericial y documental. Con esto se comprobó que el padrastro violaba a la joven, aprovechando que estaban a solas en el inmueble que compartía con ella.
La víctima –en su testimonio anticipado reproducido en la audiencia de juicio– narró que el procesado la violó dos veces. Esto fue corroborado también con el informe emitido por el médico legista, quien confirmó los siete meses de gestación que lleva a cuestas.
El conjunto de prueba se complementó con la pericia psicológica practicada a la adolescente, así como la de entorno social y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos.
El Tribunal también sancionó al procesado con una multa de 1 000 salarios básicos unificados y con el pago de USD 8 000 para la víctima. Además, dispuso al Ministerio de Salud Pública que brinde terapias psicológicas a la agraviada para reducir las secuelas que dejaron las agresiones sexuales.
Los jueces le impusieron a Guido Fausto Sh la pena máxima de 22 años por el delito de violación, establecida en el artículo 171, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Se le aplicaron las circunstancias agravantes del artículo 48, numerales 4 y 5: “si la víctima está o resulta embarazada, se halla en la etapa de puerperio o si aborta como consecuencia de la comisión de la infracción, y compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima”, por lo que su condena se incrementó en un tercio.
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