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Hombre fue sentenciado por causar dos muertes en la Ruta Viva al conducir en estado de embriaguez

Un hombre arrolló una moto al conducir ebrio y mató a dos personas. Foto: Referencial Fiscalía

La Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha acogió el recurso de apelación presentado por Fiscalía y sentenció a siete años cuatro meses de pena privativa de libertad a Josué A. por el delito de muerte causada por conductor en estado de embriaguez.

La Fiscalía, en la audiencia de juzgamiento desarrollada en noviembre de 2022, demostró que el procesado es responsable del mencionado delito. No obstante, el juez de primera instancia emitió sentencia condenatoria de tres años de prisión, por el delito de muerte culposa. Fiscalía impugnó esta decisión.

La audiencia de apelación se desarrolló en mayo de 2023. Aquí, la defensa del sentenciado —en su intento por desvirtuar el recurso solicitado por Fiscalía— argumentó la caducidad del certificado de homologación del equipo utilizado para determinar el grado de alcohol en sangre que tenía Josué A. cuando sucedió el hecho.

Homologación del equipo

La Fiscal del caso fundamentó que la homologación de dicho equipo es un tema administrativo, que no puede tener mayor valor que lo dispuesto en el artículo 464, del Código Orgánico Integral Penal.

Este artículo establece las reglas –en materia de tránsito– sobre la ingesta de alcohol y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Por ello, el tipo penal por el que fue sentenciado inicialmente Josué A. (muerte culposa) fue erróneo, ya que el examen de alcohotest determinó que tenía 1,5 gramos por litro de sangre, cuando el límite es 0,2.

La Sala Penal, luego de la deliberación, acogió los argumentos de Fiscalía y dictó sentencia condenatoria contra Josué A. por el delito de muerte causada por conductor en estado de embriaguez.

El siniestro de tránsito ocurrió en la Ruta Viva el 3 de septiembre de 2022. Dos personas perdieron la vida. Según la investigación de Fiscalía, el auto del sentenciado impactó a una moto y la arrastró 140 metros hasta chocarse contra el borde de un parterre. Los cuerpos de las víctimas cayeron en la vía.

La defensa dice que la prueba 'viciada'

Vinicio Recuenco, abogado del sentenciado, dijo que a su cliente se lo juzgó con una prueba "viciada", que a su criterio no sería válida. "Fue una prueba obtenida de manera ilegal, porque en Quito se sentencia a personas con pruebas obtenidas de manera ilegal".

"En el distrito Metropolitano de Quito se practican pruebas de alcoholemia con dispositivos que no tienen certificado de homologación. Ese certificado le garantiza al ciudadano que resultado de la prueba sea fiable. En este caso, la fiscal acepta que hay un problema administrativo", aseguró Recuenco.

El defensor explicó que llevará el caso a casación y que, de ser el caso, también una acción extraordinaria de protección.

Información jurídica

El delito de muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, está tipificado en el artículo 376, del Código Orgánico Integral Penal. Su pena privativa de libertad es diez a doce años. En este caso se consideraron las circunstancias atenuantes del artículo 45, del mismo cuerpo legal.

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