El suicidio de Johana B, quien cursaba el segundo año de bachillerato en el Colegio Mejía de Quito, causó conmoción en la capital.
Se conoció que ella era constantemente acosada por estudiantes, quienes criticaban su aspecto físico.
El padre de Johana contó que su hija fue víctima de un ataque de un compañero de estudios, lo cual afectó a su movilidad. Esa agresión habría ocurrido el 31 de marzo pasado.
Según la familia de la víctima, desde hace un año la adolescente había sufrido acoso y bullying, por parte de sus compañeros de colegio.
El padre de la menor asegura que su hija entró en un cuadro depresivo, que la habría llevado a tomar la decisión de terminar con su vida.
¿Existen sanciones para este tipo de casos?
El actual Código Integral Penal (COIP) no establece una sanción directa para quien provoque el suicidio de una persona a causa del bullying o acoso escolar.
Sin embargo, la normativa penal ecuatoriana sí establece el delito de instigación al suicidio, el cual se sanciona con cárcel de uno a tres años.
Según el artículo 154.1, ese ilícito se configura cuando alguien induce o dirige a otra persona a provocarse daños o poner fin a su vida mediante amenazas, consejos, órdenes concretas, retos o por medio de cualquier tipo de comunicación verbal, física, digital o electrónica.
El acoso escolar y académico
Por otra parte, el Código Penal actual sí establece sanciones para quienes cometen acoso escolar o educativo. Este no se considera delito sino una contravención.
Según el artículo 154.3 del COIP, si un docente o autoridad educativa provoca acoso escolar en contra de un estudiante se le impondrán medidas no privativas de la libertad.
Las sanciones son: tratamiento médico o psicológico, obligación de prestar un servicio comunitario, presentación periódica ante una autoridad e inhabilitación para el ejercicio profesional. Además, el juez puede disponer medidas de reparación integral a la víctima.
En cambio, si el acoso escolar se da entre compañeros de estudio, las sanciones varían.
Si un estudiante, de forma sistemática, agrede, intimida, ridiculiza, difama, aísla, hostiga, amenaza o maltrata a otro compañero de la institución educativa se le impondrán las siguientes sanciones:
1.- Medidas socioeducativas no privativas de libertad.
2.- Tratamiento especializado garantizando los derechos y protección especial de niñas, niños y adolescentes.
Más noticias en: