Jonathan Gabriel J. fue sentenciado a siete años de cárcel por estafar a la empresa de seguros en la que trabajaba en Quito y perjudicarle con más de USD 70 000. Así lo decidió un Tribunal de Garantías Penales de Pichincha este 22 de noviembre de 2022.
El hecho sucedió en 2016 cuando el hombre se desempeñaba como jefe de control y junto con una compañera de trabajo, Caren M., como ejecutiva comercial, realizaban la estafa a través de simulación de solicitudes de reclamo para la devolución del pago de deducible que presuntamente estaban ingresadas por los asegurados.
De esta manera, ambos se beneficiaron de los desembolsos que procesó la empresa por aquel concepto, según dijo la Fiscalía.
Las “transacciones irregulares” se dieron a conocer a través de una auditoría interna y el Gerente de la empresa de seguros denunció en Fiscalía el suceso.
Pruebas presentadas
Durante la audiencia de juzgamiento, el Fiscal presentó el informe pericial de documentología, que determinó que los beneficiarios de las transferencias por los desembolsos fueron los dos trabajadores de la empresa y el primo hermano del procesado.
Además, también se presentó la pericia contable y la pericia informática. Se indicó que Jonathan Gabriel J. utilizó 23 nombres de personas aseguradas por la empresa para beneficiarse de las devoluciones de los deducibles.
Finalmente, los jueces declararon culpable al procesado y sentenciado a siete años de pena privativa de libertad y también al pago de una multa de 20 salarios básicos unificados y la devolución de USD 35 169 a favor de la empresa.
Por otro lado, Caren M. que también fue declarada como culpable de la estafa, será responsable de la otra parte del dinero, según el dictamen del Tribunal de Garantías. Sin embargo, no ha sido localizada por las autoridades, por lo que se mantiene suspensa la audiencia de juzgamiento en su contra.
Fiscalía indicó que “Jonathan J. fue sentenciado con base en el artículo 186, inciso primero –en concordancia con el inciso tercero–, del Código Orgánico Integral Penal: […] la persona que perjudique a más de dos personas o el monto de su perjuicio sea igual o mayor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años”.
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