Un video en redes sociales alertó sobre la muerte de un animal de compañía, en el barrio San Carlos del Sur de la parroquia La Argelia, en Quito.
Este hecho se registró el jueves 17 de noviembre de 2022, cuando la Unidad de Bienestar Animal (UBA) acudió al lugar junto con la Policía Nacional y la Agencia Metropolitana de Control (AMC) para verificar los hechos denunciados.
Durante la inspección, la presunta infractora no se encontraba en su domicilio, por lo que personal de la AMC procedió a realizar el acto de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador en flagrancia por el numeral 21 de las infracciones muy graves.
¿Qué paso con la mascota?
En un video difundido por las redes sociales se ve el delito flagrante, cuando una persona coloca un objeto sobre el cuello del animal similar a Husky siberiano. Luego lo suspende con una soga al tronco de un árbol, lo que produjo la muerte por sofocamiento.
Los inspectores de la UBA tomaron contacto con los moradores del sector, quienes mencionaron que el tutor de Spayk (can de 1 año y 7 meses de edad) salió de la ciudad por algunos días y los familiares se quedaron al cuidado.
Luego de las verificaciones realizaron el levantamiento del cadáver para realizar necropsia del animal de compañía.
Sanciones graves por maltrato animal
De acuerdo al Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, para este tipo de casos, en el que resulte afectado un animal, conforme lo tipificado en la normativa vigente, serán sancionados con 10 remuneraciones básicas unificadas, es decir USD 4 250 por cada una de las infracciones cometidas.
El código establece en el artículo 3390 numeral 15 “Ahogar o realizar cualquier otro medio de sofocación en contra de los animales” y 21 “Sacrificar o causar la muerte de animales de compañía, ya sea en forma masiva o individual, sean que estos se encuentren bajo su tenencia responsable o en la de otros”.
Asimismo, UBA explica que el delito por muerte de animales es un delito de acción privada, por lo que de acuerdo a las evidencias se puede realizar el respectivo procedimiento penal, estipulado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
En el artículo 250.1 del COIP indica que: (…) “La persona que mate a un animal que forma parte de la fauna urbana será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
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