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La publicación del Decreto Ejecutivo 498 emitido este 15 de septiembre de 2026 generó interrogantes ciudadanas sobre el impacto cotidiano de las nuevas disposiciones de seguridad. Si bien la declaratoria por grave conmoción interna abarca ocho provincias y tres cantones a lo largo de 60 días, el alcance de las restricciones no aplica de manera idéntica en todo el territorio, haciendo indispensable distinguir cuáles son las provincias con estado de excepción y sin toque de queda para saber cómo organizar los traslados en horarios de la madrugada.
Las cuatro provincias sujetas al régimen de estado de excepción que quedaron fuera de la restricción de tránsito son:
A este grupo se añaden tres cantones específicos:
En todas estas jurisdicciones las familias y trabajadores pueden desplazarse sin impedimento de horario durante las noches y madrugadas, manteniendo sus actividades regulares sin prohibición de salida.
La distinción operativa se evidencia al comparar el funcionamiento entre dos ciudades principales. En Guayaquil, en la provincia del Guayas, las personas están obligadas a permanecer dentro de sus hogares de 00:00 a 05:00 del 17 al 30 de septiembre debido al toque de queda focalizado.
En contraste, en Quito, cantón que pertenece a la provincia de Pichincha, cualquier ciudadano puede transitar a las 02:00 horas, hacia su jornada laboral o por emergencias sin portar salvoconductos, ya que la capital no tiene restricción de movilidad.
A pesar de no tener restricción nocturna de tránsito, los sectores bajo estado de excepción tienen suspendidos dos derechos fundamentales por 60 días: la inviolabilidad de domicilio y la inviolabilidad de correspondencia.
Esta habilitación legal permite a los uniformados de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas ingresar a predios e inmuebles sin orden judicial cuando existan sospechas de almacenamiento de armas, explosivos o presencia de agrupaciones delictivas, además de efectuar requisiciones temporales de bienes indispensables para las operaciones.
La suspensión de la libertad de tránsito quedó focalizada únicamente en cuatro provincias litorales:
En estos territorios la inmovilización operará durante cinco horas diarias (de 00:00 a 05:00) a lo largo de 14 días consecutivos.
Las únicas excepciones contemplan al personal sanitario, fuerzas de seguridad, atención de desastres, sectores estratégicos y pasajeros con pase de abordar que se trasladen a terminales aéreas.
Quienes violen la medida sin justificativo afrontarán penas de uno a tres años de cárcel tipificadas en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal.
❓ ¿Cuáles provincias tienen estado de excepción pero no toque de queda de noche?
Pichincha, Esmeraldas, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas.
Estas cuatro provincias forman parte de la declaratoria de 60 días del Decreto 498, pero no fueron incluidas en la suspensión nocturna de tránsito.
❓ ¿Qué cantones se encuentran en esta misma condición legal?
Camilo Ponce Enríquez (Azuay), Las Naves (Bolívar) y La Maná (Cotopaxi).
En estas tres localidades rige el estado de excepción general por grave conmoción interna, pero sin restricciones de horario para circular.
❓ ¿Hay toque de queda en Quito durante las madrugadas?
No, en la capital no rige restricción de movilidad nocturna ni diurna.
La limitación a la libertad de tránsito no fue extendida a la provincia de Pichincha.
❓ ¿Qué facultades extraordinarias operan en los territorios sin toque de queda?
Suspensión de la inviolabilidad de domicilio y correspondencia, además de la opción de requisiciones de bienes.
Policías y militares pueden allanar inmuebles sospechosos de albergar miembros criminales o armas sin orden de un juez.
❓ ¿Dónde sí rige la prohibición de circular entre las 00:00 y las 05:00?
En las provincias de Guayas, Manabí, Los Ríos y El Oro.
En estas cuatro provincias el toque de queda estará activo durante 14 días, desde el 17 hasta el 30 de septiembre de 2026.