El presidente Guillermo Lasso envió la tarde de este jueves 7 de julio a la Asamblea Nacional su objeción parcial al proyecto de Ley que regula el uso legítimo de la fuerza.
“La decisión presidencial permitirá perfeccionar la normativa que busca establecer el régimen jurídico que permita regular los casos y circunstancias en los cuales los servidores de la Policía, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria pueden hacer uso de la fuerza, sin que esto implique el menoscabo de derechos constitucionales”, señala un comunicado de la Secretaría de la Presidencia.
La Asamblea Nacional aprobó la Ley el 7 de junio con 104 votos a favor y 19 abstenciones.
El presidente de la Comisión de Seguridad, Ramiro Narváez (ID), manifestó que el texto dará garantías a los policías, militares y guías penitenciarios para su trabajo.
A continuación, se detallarán los 10 principales aspectos que establece esta norma.
- Uso legítimo de la fuerza excepcional: Los policías y militares, en la medida de lo posible, harán uso de medios no violentos como la negociación y verbalización antes de recurrir al empleo de la fuerza física, al uso de armas menos letales o letales.
- Manifestaciones: Se prohíbe el uso de la fuerza letal en protestas sociales pacíficas. Las armas de fuego no se podrán usar para dispersión de los participantes y tampoco se impedirán las manifestaciones. Los policías solo podrán hacer uso progresivo de la fuerza cuando esté peligro la vida e integridad física de las personas, uniformados y bienes.
- Animales en protestas: Durante las protestas sociales, los uniformados tampoco podrán usar animales de adiestramiento como perros o caballos como armas de defensa o control físico, solo se los usará para prevenir o disuadir el cometimiento de una infracción penal.
- Sistema carcelario: Los agentes penitenciarios y policías podrán usar la fuerza para mantener y restaurar el control de las cárceles, en caso de motines que atenten contra la vida e integridad de los presos, para proteger los bienes o infraestructura penitenciaria, en caso de fugas o para proteger la vida de los funcionarios públicos.
- Dotación de armas: Las entidades a cargo de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria, dotarán a los uniformados de armas menos letales, armas letales, municiones, explosivos y equipo de protección. Además, se les capacitará periódicamente sobre su manejo y uso diferenciado.
- Uso de armas de fuego: Los miembros de la fuerza del orden estarán autorizados para la tenencia, uso y porte de armas de fuego y municiones entregadas en dotación por el Estado. Las emplearán ante una amenaza inminente de muerte o lesiones graves para sí mismos u otras personas.
- Proceso judicial: Los uniformados que al usar la fuerza provoquen lesiones o la muerte de un presunto delincuente tendrán derecho a la presunción de inocencia y no serán separados de sus instituciones mientras dure la investigación. En caso de procesos penales, los agentes contarán con patrocinio legal de la Defensoría Pública.
- La Investigación: El Estado estará obligado a iniciar de oficio y sin dilación, una investigación imparcial y efectiva en aquellos casos en los que se presuma uso indebido de la fuerza. Además, la Fiscalía contará con una unidad especialidad para investigar lesiones o muertes causadas por miembros de la fuerza del orden.
- Las sanciones a uniformados: El uso excesivo, ilegítimo o arbitrario de la fuerza por parte de los uniformados será sancionada de forma administrativa, civil o penal.
- Asistencia en salud mental: Los uniformados que, como resultado del uso legítimo de la fuerza, causen lesiones graves, muerte o contemple el uso del arma de fuego con munición letal, recibirá atención psicológica oportuna y suficiente, durante el tiempo que sea necesario, hasta que pueda recuperar completamente su salud y retornar a sus labores diarias.