
La defensa de Galo Hernán O. G., director de Operaciones procesado por el asesinato de Santiago Ávalos Páez, gerente financiero de una universidad privada de Quito, anunció su intención de acogerse a la figura de colaboración eficaz dentro de la investigación. Según informó EL Comercio el 14 de julio de 2026, el abogado Paúl Farinango afirmó que la Fiscalía aceptó este mecanismo para su defendido y anticipó que entregará información sobre lo ocurrido dentro de la universidad.
Si el procedimiento avanza, la colaboración eficaz podría comenzar con un acuerdo entre la Fiscalía y el procesado.
José Elías Cárdenas Llerena, abogado de IUS Firma de Abogados, explicó que este acuerdo fija las condiciones de la colaboración y suele constar por escrito.
Cárdenas aclaró que la colaboración eficaz no constituye un derecho automático del procesado, ya que la Fiscalía decide si acepta o no este mecanismo.
Información durante la investigación
Después de alcanzar ese acuerdo, el procesado proporcionaría la información comprometida. Según Cárdenas, esos datos podrían ayudar a identificar a otras personas relacionadas con el caso, reconstruir cómo ocurrió el delito, prevenir nuevos hechos o aportar información sobre bienes vinculados con la investigación.
Este mecanismo busca contribuir al esclarecimiento del delito antes de que concluya el proceso penal.
Una vez entregada la información, la Fiscalía pondría el acuerdo en conocimiento del juez. Este paso forma parte del procedimiento de colaboración eficaz y antecede a la sentencia.
El juez analizaría el contenido del acuerdo junto con los elementos del proceso antes de decidir si corresponde aplicar los beneficios previstos para este mecanismo.
Cárdenas explicó que la sentencia constituiría la última etapa de este procedimiento.
El juez decidiría si corresponde aplicar una reducción de pena prevista para la colaboración eficaz, que puede llegar hasta el 20 % de la pena mínima establecida para el delito.
Por ejemplo, si la pena mínima fuera de 10 años, podría reducirse a ocho años. En casos con alta connotación nacional, se contempla una rebaja que podría llegar hasta el 10 % de la pena, siempre que el juez acepte el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y el procesado.
Cárdenas sostuvo que, en su criterio, la legislación ecuatoriana no exige corroborar previamente toda la información entregada por el procesado, lo cual considera una diferencia respecto a las normativas de otros países.
Hasta ahora, la teoría del caso sostenida por la Fiscalía indica que el asesinato de Santiago Ávalos Páez respondió a un supuesto plan relacionado con las auditorías financieras que él impulsaba dentro de la universidad. El Ministerio Público procesa a Galo Hernán O. G. como presunto autor mediato del asesinato y también procesa a María del Carmen S. V., Juan Pablo G. O., Juan Carlos G. T., Josselyn Lisbeth V. C., y al adolescente C. D. E. L., a quienes atribuye distintos roles dentro del supuesto plan.
El primer paso consiste en que la Fiscalía decida si acepta o no ese mecanismo. Si existe aceptación, ambas partes suscriben un acuerdo que establece las condiciones de la colaboración.
El abogado José Elías Cárdenas Llerena explicó que la colaboración eficaz no es un derecho automático del procesado. El acuerdo suele formalizarse por escrito entre la Fiscalía y la persona procesada antes de que esta entregue la información comprometida.
La persona procesada puede entregar información que contribuya al esclarecimiento del delito y al avance de la investigación.
Según Cárdenas, esa información puede servir para identificar a otros posibles involucrados, reconstruir cómo ocurrió el delito, prevenir nuevos hechos o aportar datos sobre bienes relacionados con la investigación. El objetivo es fortalecer el proceso antes de que concluya la etapa judicial.
El juez analiza el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y el procesado y decide si corresponde aplicar los beneficios previstos por la ley.
Una vez que el procesado entrega la información comprometida, la Fiscalía pone el acuerdo en conocimiento del juez. Este evalúa el contenido del convenio junto con los demás elementos del proceso antes de emitir una decisión dentro de la sentencia.
Si el juez acepta el acuerdo y se cumplen los requisitos legales, el procesado puede obtener una reducción de la pena.
José Elías Cárdenas indicó que la rebaja puede alcanzar hasta el 20 % de la pena mínima prevista para el delito. Además, explicó que, en casos de alta connotación nacional, la normativa contempla una reducción que podría llegar hasta el 10 % de la pena, siempre que el juez apruebe el acuerdo entre la Fiscalía y el colaborador.
La investigación continúa en la etapa de instrucción fiscal y la teoría del caso de la Fiscalía se mantiene sin cambios.
El Ministerio Público procesa a Galo Hernán O. G. como presunto autor mediato y a María del Carmen S. V., Juan Pablo G. O., Juan Carlos G. T., Josselyn Lisbeth V. C. y al adolescente C. D. E. L. por distintos presuntos roles dentro del supuesto plan criminal. La eventual colaboración eficaz anunciada por la defensa todavía forma parte de un procedimiento en desarrollo y no modifica, por ahora, la acusación presentada por la Fiscalía.