Entrevista a Ximena Ron sobre las sentencias en la Alcaldía de Quito. Ron es abogada en Derecho Constitucional, docente en Derecho Constitucional en universidades de posgrado. Es parte de la Red de Mujeres Constitucionalistas. Además es PHD en Derecho.
¿Quito tiene dos alcaldes?
Hay una paradoja jurídica. Existen dos sentencias que por un lado validan un proceso de remoción y por otro lo invalidan. Fácticamente el Alcalde es quien en este momento está tomando decisiones. Pero esto aún debe ratificarse en una sentencia que definitivamente decida quién es el Alcalde de Quito. Eso no lo tenemos aún.
¿Quién debe emitir ese pronunciamiento?
La Corte Constitucional (CC) es la única entidad que podría hacerlo. Es el órgano jurídico de cierre del sistema judicial. Jorge Yunda tiene dos sentencias: Una emitida por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que es el órgano máximo de la justicia electoral y una acción de protección emitida por la Corte Provincial que deja sin efecto la remoción porque considera que existe vulneración a los derechos constitucionales.
Para el TCE sus fallos son de última instancia
Las dos sentencias son emitidas en administraciones de justicia distintas. La una de justicia electoral y la otra de constitucional. Analizan la remoción desde perspectivas distintas. El TCE lo hace desde la dimensión legal; es decir el cumplimiento del Cootad. La Corte Provincial analiza el artículo 76 de la Constitución sobre el debido proceso. El juez determina que el proceso es inconstitucional.
¿Qué sentencia pesa más?
Ninguna. Técnicamente no se puede decir que una sentencia es jerárquicamente mayor a la otra porque son administraciones de justicia distintas. Las dos tienen igual validez y deben ejecutarse. Evidentemente el cumplimiento de las dos es materialmente imposible. Para solucionar esta paradoja es necesario un organismo que dirima: la CC.
¿Este precedente no vuelve inviable la figura de la remoción?
No porque la Corte Provincial no hace el análisis de la constitucionalidad del artículo. Eso sería otra cosa. Ese análisis solo puede hacerlo la CC. Lo que vio el juez es la participación de Guarderas, no solo en el informe de la Comisión, porque tuvo pronunciamientos previos adversos a la gestión del Alcalde y eso es un contexto de este caso. Eso tal vez no pase en otro proceso. Imposible que se use esa sentencia como precedente para otros casos.
¿Está en riesgo el control político a los funcionarios?
No. El argumento que señalan es que Yunda no debía haber presentado una acción de protección porque era un proceso de control político. En esos casos las reglas del debido proceso son más flexibles. Eso podría ser verdad, pero no implica que las normas del debido proceso no apliquen. En cualquier caso en el que se determinen derechos y obligaciones, se puede vulnerar el debido proceso. Eso significa que es sí posible la presentación de una acción de protección.
¿Una cosa es que sea posible presentarla y otra los argumentos por los cuales se la otorgue?
No. Independientemente de lo formal, el tema de fondo es el análisis de la Corte Provincial respecto a lo que plantea la defensa de Yunda en lo relacionado con la vulneración de la garantía del juez imparcial por la actuación de Guarderas. Ese argumento sí era posible.
¿Y la infracción electoral que tratará el TCE?
Es otra vía
¿Si pierde los derechos políticos Yunda tendría que salir de la Alcaldía?
Puede ocurrir. La administración de justicia electoral puede sustanciar otro proceso y dejar fuera al Alcalde. No se verá interrumpido el trabajo del TCE por lo que suceda en la justicia constitucional. Pero la sentencia de la Corte debe cumplirse, no hacerlo puede derivar en sanciones.
Si el TCE determina una infracción grave y sanciona a Yunda, ¿qué ocurre con la sentencia de la Corte?
No lo ampara. Debería salir porque el análisis de la Corte Provincial es sobre el proceso de remoción. Si le inician uno distinto ya no tiene nada que ver esta sentencia.
¿Cree que la Corte tomará como prioritario este caso?
Tiene que tomarlo como prioritario. Más que por un tema político debe ser por un tema social. Más allá de las cuestiones políticas hay un problema social enorme que es que no hay en este momento un Alcalde que pueda ejercer como tal con plenas facultades.