Desde el 2010, cuando entró en vigencia el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial (Cootad), en ningún Municipio del país se ha removido a un alcalde con base en esa normativa. Mañana, miércoles 2 de junio del 2021, Jorge Yunda enfrentará dos pedidos y el Concejo Metropolitano decidirá su futuro.
El cuerpo edilicio tendrá dos sesiones. Una desde las 08:30 para escuchar los alegatos de Marcelo Hallo, vocero del colectivo Quito Unido y otra en la tarde, a las 15:30 para atender a Carolina Moreno del Frente de Profesionales por la Defensa de Quito.
Este Diario presenta cinco claves sobre el proceso que enfrentará Yunda.
- La remoción se contempla en el Cootad
La remoción es una figura que apareció con el Cootad en el 2010. Se trata de un mecanismo para sacar a una autoridad mediante una denuncia presentada por la ciudadanía. El proceso está normado en esa Ley y contempla siete causales.
A Yunda se lo acusa de incumplimiento de las leyes y resoluciones adoptadas por los órganos normativos y de no garantizar el derecho a la participación ciudadana. Ambos colectivos recurrieron a esas causales y la Comisión de Mesa les dio la razón en al menos seis hechos.
- ¿De qué se acusa al Burgomaestre?
En lo que tiene que ver con incumplimiento de garantizar la participación ciudadana, ambos grupos argumentan que el Alcalde no presentó ante la Asamblea de Quito la ejecución presupuestaria del 2020.
La Comisión de Mesa también le dio la razón a Quito Unido en que Yunda no ratificó las decisiones adoptadas en la Resolución 060 respecto a la emergencia sanitaria. Esto, según la Mesa, incurre en el incumplimiento de leyes y resoluciones adoptadas por los órganos normativos.
Por su parte, el Frente de Profesionales por la Dignidad de Quito, argumentó que el Burgomaestre incumplió una resolución del Concejo Metropolitano lo cual impidió que el órgano legislativo conozca asuntos relacionados con su atribución de fiscalizar.
Ese colectivo además argumenta que se incumplió con la atribución que tiene el Alcalde para convocar a sesiones del Directorio de la Empresa Metro de Quito.
- La remoción depende de 14 votos
El Cootad establece que el Primer Personero de la ciudad puede ser removido con los votos de las dos terceras partes del Concejo. El cuerpo edilicio lo conforman 21 concejales. Es decir, se requiere de al menos 14 votos.
En caso de no existir los votos requeridos, Yunda se mantendrá en el cargo. Sin embargo, Hallo ha anticipado que de ser así continuará con su propuesta de removerlo mediante una revocatoria del mandato. Esa figura se tramita en el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Si mañana existen los votos necesarios, Yunda podría acudir al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para que se revise su proceso. Sin embargo, esa entidad solo puede observar si se siguieron los pasos establecidos en el Ley. No tiene competencia para hablar sobre el contenido de las denuncias.
- ¿Cómo se tomará la decisión?
Hallo y Carolina Moreno tendrán una hora cada uno para exponer sus argumentos ante el Concejo en dos sesiones distintas. Por su parte, el Burgomaestre presentará sus alegatos. Además del tiempo de exposición se prevé un adicional para la réplica.
Los alegatos no son el único insumo para los concejales. También cuentan con dos informes elaborados por la Comisión de Mesa en los que se establece que Yunda sí incurrió en causales de remoción. Esos documentos incluyen una recomendación. Al final de las exposiciones se dará paso a la votación.
- ¿Quién reemplazaría a Yunda?
El Cootad establece como una de las funciones del Vicealcalde reemplazar al Alcalde en caso de ausencia temporal o definitiva. Es decir, solo Santiago Guarderas podría asumir el cargo por el resto del periodo.
Si la remoción ocurre, Guarderas sería el nuevo alcalde Quito y su alterna asumiría su concejalía. El siguiente paso del Concejo Metropolitano será la elección de una vicealcaldesa.