La Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles ya tiene reglamento. El presidente Daniel Noboa, emitió los parámetros, vía decreto, este 11 de junio de 2024.
Las reformas a la normativa se aprobaron en el Pleno de la Asamblea Nacional, el pasado 12 de diciembre de 2023. En el reglamento, Daniel Noboa incluyo temas sobre cambio de nombres, inscripción de hijos de personas de libertad, rectificación del sexo o género en su cédula de identidad, entre otros.
Más noticias
Rectificación del sexo o género en reglamento dado Daniel Noboa
En el reglamento se contempla que rectificación de la mención sexo o género constituye un dato personal constante en el Registro Personal Único.
El cambio podrá solicitarse de manera personal o a través de un tercero legalmente autorizado por medio de un poder especial. Este no modificará los datos constantes en el acta registral de nacimiento.
A la par, el dato de sexo o género podrá ser rectificado por el titular de la información, por una sola vez al cumplir la mayoría de edad. Esto sin que medien requisitos adicionales a su sola voluntad.
Pasos para la rectificación de sexo o género
Para la rectificación de la mención de sexo o género hay algunos puntos a tomar en cuenta.
- Verificación de la identidad del titular o apoderado.
- Solicitud firmada por el titular o apoderado, en la que conste la decisión expresa de rectificar el campo sexo por género en el RPU o modificar el campo sexo.
- En caso de solicitudes de modificación del campo sexo o rectificación por género por parte de un tercero, se deberá presentar el poder especial legalizado o apostillado en el que conste la autorización expresa para realizar el trámite.
Cambio de nombre luego de modificar sexto o género
Luego del cambio de sexo o género en el proceso de identificación, las personas pueden realizar las modificaciones en el nombre. Esto incidirá en el documento de identidad, así como en la inscripción o el registro de nacimiento y al Registro Personal Único (RPU).
El proceso se da a través de una resolución, según lo establece la Ley y el reglamento emitido por Daniel Noboa.
Inscripción de nacimiento para hijos de privados de la libertad
En el caso de la inscripción de un nacimiento de un hijo de una persona privada de la libertad, el servidor público autorizado del Registro Civil verificará la solicitud de inscripción de nacimiento suscrita por el director del centro de privación de la libertad. A este documento se deberá adjuntar el informe estadístico de nacido vivo o su equivalente físico o electrónico.
De no haber el informe estadístico, el funcionario debe elaborarlo con la declaración de dos testigos. También se requiere un informe de investigación familiar emitido por el encargado de servicio social del centro de privación de la libertad.
Si los padres no están casados entre sí o en unión de hecho, la filiación paterna se establecerá con la comparecencia del progenitor, de forma personal o documentada, y la aceptación de la madre.
¿Qué pasa luego de la adopción?
El documento definido por el Presidente establece que, una vez concedida la adopción por la autoridad competente en el Ecuador, esta será inscrita y registrada ante el servidor público autorizado.
El trámite, además, incluye la elaboración de una nueva inscripción de nacimiento con los datos ordenados en el fallo, inmediatamente se procederá a emitir el documento de identidad correspondiente del adoptado.