Este jueves 20 de junio de 2024, la Procuraduría General del Estado, dirigida por Juan Carlos Larrea, decidió no emitir una respuesta a la consulta sobre si el presidente Daniel Noboa puede tomar licencia para participar en la campaña electoral de 2025.
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La Procuraduría mencionó que carece de competencia para interpretar sentencias de la Corte Constitucional (CC) y no puede intervenir en las competencias del Consejo Nacional Electoral (CNE), durante un proceso electoral.
“En definitiva, la Procuraduría General del Estado no puede pronunciarse sobre la consulta planteada. Esto se debe a la falta de competencia según las disposiciones constitucionales, legales y sentencias de la CC, así como a la necesidad de evitar una posible intromisión en las competencias de los órganos de la Función Electoral”, se lee en el documento firmado por Larrea.
CNE respondió al Procurador sobre licencia de Daniel Noboa
La Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió su criterio el jueves 6 de junio de 2024 respecto a una consulta planteada por el presidente, Daniel Noboa, a través de la Procuraduría General del Estado.
La consulta se centra en la aplicación del inciso segundo del artículo 93 del Código de la Democracia, relativo a la licencia sin remuneración de los dignatarios que opten por la reelección inmediata.
Henry Córdova López, director Nacional de Consultoría de la Procuraduría General del Estado, actuando en nombre del Procurador General, remitió la consulta al CNE para obtener un criterio jurídico. La consulta del Presidente Noboa cuestiona si dicho artículo aplica para un presidente que, habiendo sido electo tras la disolución de la Asamblea Nacional, se postula nuevamente.
Antecedentes y marco normativo
La pregunta se origina tras la disolución de la Asamblea Nacional, amparada en el artículo 148 de la Constitución. Según la Corte Constitucional, en su sentencia interpretativa Nro. 002-10-SIC-CC, implica que los dignatarios electos en estas circunstancias completan el periodo restante, sin considerarse un nuevo periodo para efectos de reelección.
La normativa relevante incluye:
- Constitución de la República del Ecuador, Artículo 219: Define las funciones del CNE.
- Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas (Código de la Democracia), Artículo 25: Establece las competencias del CNE.
- Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, Artículos 2 y 3: Define las funciones del Procurador General, incluyendo la absolución de consultas jurídicas vinculantes.