La Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió su criterio este jueves 6 de junio de 2024 respecto a una consulta planteada por el presidente, Daniel Noboa, a través de la Procuraduría General del Estado.
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La consulta se centra en la aplicación del inciso segundo del artículo 93 del Código de la Democracia, relativo a la licencia sin remuneración de los dignatarios que opten por la reelección inmediata.
Henry Córdova López, Director Nacional de Consultoría de la Procuraduría General del Estado, actuando en nombre del Procurador General, remitió la consulta al CNE para obtener un criterio jurídico. La consulta del Presidente Noboa cuestiona si dicho artículo aplica para un presidente que, habiendo sido electo tras la disolución de la Asamblea Nacional, se postula nuevamente.
Antecedentes y marco normativo
La pregunta se origina tras la disolución de la Asamblea Nacional, amparada en el artículo 148 de la Constitución, lo que según la Corte Constitucional, en su sentencia interpretativa Nro. 002-10-SIC-CC, implica que los dignatarios electos en estas circunstancias completan el periodo restante, sin considerarse un nuevo periodo para efectos de reelección.
La normativa relevante incluye:
- Constitución de la República del Ecuador, Artículo 219: Define las funciones del CNE.
- Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas (Código de la Democracia), Artículo 25: Establece las competencias del CNE.
- Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, Artículos 2 y 3: Define las funciones del Procurador General, incluyendo la absolución de consultas jurídicas vinculantes.
Análisis y conclusión
El análisis de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del CNE concluyó que no tiene la facultad para interpretar las disposiciones normativas mencionadas, señalando que dichas interpretaciones deben aplicarse conforme a la literalidad del texto legal.
Además, enfatiza que su criterio no es vinculante y se limita exclusivamente a los términos de la consulta planteada, con la finalidad de facilitar elementos de juicio.
Este pronunciamiento proporcionó claridad sobre la postura del CNE respecto a la consulta jurídica del Presidente, subrayando el alcance limitado de su interpretación normativa y reafirmando la necesidad de adherirse a la literalidad de la ley en estos casos.