La Asamblea Nacional cuenta con un procedimiento detallado y riguroso para declarar la incapacidad física o mental permanente del Presidente de la República. Según algunos representantes de la bancada oficialista (ADN), los legisladores de otros movimientos buscarían sacar del poder a Daniel Noboa por una supuesta inhabilidad mental.
Más noticias
Este proceso está delineado en la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) y se compone de varios pasos cruciales que garantizan la transparencia y la objetividad en la toma de decisiones.
¿Qué dijeron la bancada oficialista de la Asamblea Nacional y los voceros del Gobierno de Daniel Noboa?
Este jueves 20 de junio de 2024, Valentina Centeno, coordinadora de la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), acusó a la Asamblea Nacional de intentar declarar incapacitado al presidente de la República, Daniel Noboa.
Según Centeno, la bancada de la Revolución Ciudadana propuso un cambio en el orden del día para que el pleno debata las recientes declaraciones de Noboa en una entrevista con la revista estadounidense The New Yorker.
Centeno explicó que el reportaje abordaba los riesgos que enfrenta Ecuador en la lucha contra el narcoterrorismo.
Por su parte, Esteban Torres, viceministro de Gobierno, afirmó en su cuenta de X que la creciente popularidad del presidente Daniel Noboa ha generado temor en la oposición de la Asamblea.
Según Torres, los adversarios políticos planean inhabilitar a Noboa con acusaciones de incapacidad mental.
Torres mencionó que la Revolución Ciudadana, con un 20 % de apoyo, está perdiendo fuerza, mientras que otros partidos tienen opciones electorales marginales. Indicó que algunos asambleístas difunden informes médicos sin fundamento.
Comentó sobre el reciente cambio en el orden del día, promovido por la Revolución Ciudadana, basado en la opinión de un periodista en la revista The New Yorker.
Asamblea Nacional se pronunció sobre los rumores
El Secretario de la Asamblea Nacional, Alejandro Muñoz, aclaró en su cuenta de X que, en la Resolución aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional durante la Sesión No. 936, no se contempla declaratoria de inhabilidad mental alguna. Además, se pide disculpas a los pueblos hermanos agraviados por las declaraciones de Daniel Noboa.
Muñoz enfatizó la importancia de informarse únicamente a través de canales oficiales.
Las complejidades de querer declarar ‘loco’ a Daniel Noboa
El abogado constitucionalista, Edison Guarango, explicó los procedimientos y requisitos establecidos por la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Guarango señaló que, de acuerdo con el artículo 145 de la Constitución, la Asamblea Nacional puede cesar en funciones al presidente por incapacidad físico-mental que le impida el ejercicio del cargo. Esta incapacidad debe ser evaluada en dos aspectos: la existencia de una incapacidad mental y que esta incapacidad impida el ejercicio del cargo.
El abogado aclaró que este procedimiento no se puede realizar mediante una simple declaratoria, sino que requiere un proceso especializado. Específicamente, debe conformarse un comité médico que elabore un informe determinando la incapacidad mental del presidente.
Este comité debe ser constituido por ternas enviadas por el Ministerio de Salud, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y las asociaciones de médicos del país.
Esteban Ron, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad SEK de Quito, coincidió con Guarango en la rigurosidad del proceso. Añadió que este procedimiento es excepcional y garantiza una evaluación imparcial y técnica, evitando cualquier sesgo político.
Ron indicó que el procedimiento para esta declaratoria no es sencillo y consta de cuatro pasos principales. Primero, se requiere una solicitud formal apoyada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, es decir, al menos 69 votos.
El informe del comité médico debe concluir si existe una incapacidad mental que impida al presidente ejercer sus funciones. Solo entonces, la Asamblea Nacional, con una votación de las dos terceras partes de sus miembros (92 votos), puede proceder a cesar en funciones al presidente.
En caso de que esto ocurra, la Constitución establece que el reemplazo del presidente debe ser el vicepresidente en funciones.
Ambos expertos resaltaron la importancia de un proceso especializado y objetivo. También mencionan que cualquier acción debe basarse en criterios médicos y legales sólidos, asegurando que la decisión sea justa y fundamentada. Este procedimiento no es un recurso fácil ni inmediato, y debe ser manejado con la mayor seriedad y responsabilidad.
¿Qué dice la Ley Orgánica de la Función Legislativa?
El artículo 35 de la LOFL establece que la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional puede solicitar la declaratoria de incapacidad física o mental permanente del Presidente. Esta petición debe ser presentada al Presidente de la Asamblea Nacional, quien la remitirá al Consejo de Administración Legislativa (CAL) para su calificación.
Formación del Comité Médico Especializado
Una vez calificada la petición, el CAL tiene un plazo máximo de 20 días para solicitar ternas de profesionales al IESS, al MSP y a la Federación de Facultades de Medicina del Ecuador.
De estas ternas, el Pleno de la Asamblea Nacional designará a tres médicos especializados. Estos profesionales deben presentar, en un máximo de 10 días hábiles, un informe detallado sobre la salud física y mental permanente del Presidente.
Según el artículo 37 de la ley especifica que el informe presentado por el comité de médicos especializados será conocido por el Pleno de la Asamblea.
En un solo debate y con el voto favorable de dos terceras partes de sus integrantes, el Pleno puede declarar la incapacidad física o mental permanente del Presidente. Esto dictaría el cese de sus funciones. En caso de que se declare esta incapacidad, el Vicepresidente asumirá la presidencia por el tiempo que reste del período presidencial.