El documento lo hizo público Hernán Ulloa, integrante del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). En el “Consejo de Participación Ciudadana y Control Social hemos sido informados con la resolución del Ministerio de Trabajo que revoca lo actuado por el Exministro (Andrés Isch) confirmando que el Dr. Fausto Murillo no tendría impedimento para ejercer el cargo de Vocal del Consejo de la Judicatura”.
El oficio tiene fecha 11 de junio del 2021 y está firmado electrónicamente por Patricio Donoso, actual ministro de Trabajo. El documento se emitió ante un pedido hecho por Murillo, quien solicitó a esa Cartera de Estado la revisión de la resolución suscrita por Isch, en la que se determinó que tenía impedimento para ejercer el cargo de vocal del Consejo de la Judicatura. Producto de esa resolución, el Cpccs dio paso a la remoción de su cargo, el 23 de abril pasado.
En esa resolución, el Ministerio de Trabajo reportó que Murillo tenía un “impedimento para la modalidad laboral a ocupar” y se pidió su remoción pues en el 2012 se acogió a un plan de desenrolamiento por renuncias voluntarias, recibiendo una compensación económica que bordeó los USD 30 000, por haber ejercido como juez durante 25 años.
Se indicó que solo podía ocupar “cargos de nombramiento provisional y cargos de libre nombramiento y remoción” y que como vocal del Consejo de la Judicatura fue designado para un cargo con periodo fijo.
Murillo, en su consulta, argumentó que los vocales del Consejo de la Judicatura no pertenecen a ninguna de las carreras de la Función Judicial y que “no le son aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público ni el régimen de inhabilidades establecido en el artículo 77 del Código Orgánico de la Función Judicial”.
En respuesta, el Ministerio de Trabajo señaló que la Losep es aplicable solo de manera subsidiaria a los servidores de la carrera administrativa de la Función Judicial. “Los vocales del Consejo de la Judicatura, si bien son servidores judiciales administrativos, al ser nombrados para un periodo fijo de seis años y en virtud del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, no pertenecen a ninguna carrera y, por ende, no les es aplicable la Ley Orgánica del Servicio Público”.
La Cartera señala que la resolución firmada por Isch el 20 de abril “se sustentó en una base legal que no es aplicable a los vocales del Consejo de la Judicatura” y que carece de motivación. “Se concluye que el doctor Fausto Murillo no tiene impedimento para el ejercicio de las funciones de vocal del Consejo de la Judicatura”, señala el documento, que fue remitido a los siete consejeros del Cpccs. Ulloa dijo que pedirá a la presidenta del Consejo de Participación, Sofía Almeida, que convoque a una sesión extraordinaria para tratar este tema.
Murillo ya no forma parte del Consejo de la Judicatura. Su lugar lo ocupa Elsy Cely Loayza.