El proyecto de Ley para fijar el precio de la leche derivó en un enredo entre el Ejecutivo y la Asamblea. A pesar de que el documento concluyó su trámite, ninguno de los dos poderes envió el texto al Registro Oficial hasta este lunes 18 de julio de 2022.
“No sé qué pasó”. Así reaccionó el presidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria, Mariano Curicama (ind.). El legislador fue el ponente de este proyecto, aprobado el 31 de mayo pasado por la Legislatura.
El plazo que tenía el Ejecutivo para presentar sus observaciones o vetar por completo el texto venció el 2 de julio pasado. Sin embargo, la Asamblea no recibió ningún pronunciamiento de Carondelet.
“Yo hablé con el secretario jurídico de la Presidencia que tiene que enviar a publicar en el Registro Oficial, y dijo que no dependía de ellos sino de la Presidencia de la Asamblea. Le puse un documento al Presidente de la Asamblea que tiene que enviar al Registro Oficial, estoy a la espera de eso”, agregó Curicama.
Origen del enredo
El último inciso del artículo 137 de la Constitución dice que “sancionado el proyecto de ley o de no haber objeciones dentro del plazo de 30 días posteriores a su recepción por parte del Presidente de la República se promulgará la ley y se publicará en el Registro Oficial”.
Para las autoridades, la disyuntiva surge porque allí no se especifica si corresponde al Ejecutivo o a la Asamblea culminar con este trámite. Curicama consideró que se debe aplicar el Ministerio de la Ley, como en el caso de la reforma tributaria, pero esta vez el Ejecutivo deja la solución en manos de la Asamblea.
Alcance de la ley
Entre los puntos más polémicos del texto constan una fórmula para la fijación del precio de la leche, la sanción penal para quienes no lo cumplan y la prohibición de importar leche en polvo.
En la práctica, la idea es que se eleve a ley el acuerdo ministerial 394 del 2013, que fija el precio en el mínimo de sustentación para la leche cruda.
La industria debe pagar al productor lácteo el equivalente al 52,4% del precio de venta al público. A ese valor se suma un monto adicional por calidad higiénica y sanitaria, que tendrá que ser definido mediante reglamento. Este documento será emitido por el Ejecutivo mediante Decreto, en máximo 180 días después de publicada la ley en el Registro Oficial.