La filtración y divulgación del contenido de los chats del teléfono de Fernando Villavicencio han dado paso a los debates jurídicos. El derecho a la privacidad, su validez o no como prueba o si, de algún modo, afecte la investigación que lleva adelante la Fiscalía General, son algunos de los temas que se han tratado en estos días.
Más noticias
Filtración de chats, un tema complejo
La filtración de los chats de Fernando Villavicencio, asesinado el 9 de agosto del 2023, al salir de un mitin cuando era candidato a la Presidencia de la República, es un tema complejo. “Y tiene varias aristas”, dice el penalista Pedro Bermeo.
Una de ellas es “el mecanismo de obtención de esa información y si se trata de una copia espejo de lo que contenía el celular de Villavicencio, aunque, como ha salido en diversos medios y plataformas, ciertas personas reconocen su contenido”.
Otro aspecto a tomar en cuenta son los aspectos constitucionales y convencionales. “¿Qué debe primar: el derecho a la información y conocer la verdad sobre los hechos de relevancia pública o efectivamente el derecho a la privacidad o inclusive al tratarse de información que tiene el carácter de reservada?”, se pregunta Bermeo.
La filtración de chats y la cadena de custodia
Los penalistas Nathalya Salazar y Daniel Soto sostienen que hay que analizar el tema a partir del artículo 180 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
“La investigación previa debe mantenerse en reserva y es completamente ilegal para aquel que divulgue esa información”, al punto que está penado hasta con tres años de cárcel, dice Soto.
Ante ello, para Salazar, “Fiscalía debe agotar todos los mecanismos, incluso con cooperación internacional, para determinar cómo llegó esa información a manos de terceros“.
Salazar apunta que “el celular de Fernando Villavicencio no entró a cadena de custodia junto con los demás indicios recabados el día del asesinato. Lo pusieron en manos de uno de los miembros de la cápsula de seguridad, posteriormente a manos de Amanda (Villavicencio, hija de Fernando) y luego a Zurita”.
Por eso, es preciso esclarecer “cuántas copias se crearon del celular y en qué tiempos. Tampoco podemos olvidar que la información del teléfono fue explotado legalmente bajo custodia del FBI”, añade Salazar.
La importancia de la reserva
La reserva es importante, según Soto, porque, en primer lugar, “la ley tiene lineamientos estrictos para llevar adelante las investigaciones. Por eso, los fiscales deben dar varios pasos adelante de las personas que hubieran cometido el delito”.
En segundo lugar, dentro de los chats se pudiera identificar algún delito que no tiene que ver con el principal (en este caso, el asesinato de Villavicencio), u otros delitos vinculados a las personas, que, enterándose de que se pudieran abrir otras causas, pudiera huir o destruir pruebas.
Obviamente, dice Soto, que la información que reposa nos puede dar a entender algún vínculo para dar con el responsable del asesinato. La Fiscalía necesita, en ese sentido, cuidar el trabajo que está haciendo para que no se vaya a la basura.
¿Afecta al proceso?
Soto es tajante en esto y dice no. Con él coincide Salazar. Siempre se puede desestimar una prueba, pero no por la filtración de información.
“La información filtrada y revelada, no pierde su calidad indiciaria o probatoria, pero sí su veracidad y credibilidad al haber sido sujeta a posibles modificaciones o alteraciones. Esto no implica que no pueda ser presentada en el marco de un proceso judicial”, dice Salazar.
“La presunción de validez de la prueba se mantiene porque lo único que hay que tener en cuenta que el teléfono donde reposa la información y que no ha perdido las características que lo mantengan como prueba”, entre ellas, la cadena de custodia y se haya cumplido con el proceso de explotación y reguardo de la pericia, para Soto.