El Ejecutivo busca liderar la designación en seis cargos

Guillermo Lasso, presidente de Ecuador, planteó los temas para la consulta popular del próximo año. Foto: cortesía Presidencia
Para el Ejecutivo existen seis autoridades que deben tener mayor autonomía e independencia. Con la enmienda planteada para la consulta popular, el Presidente sería parte del proceso de nominación de todas ellas.
El traspaso de la facultad de designación de autoridades de control del Consejo de Participación Ciudadana (Cpccs) a la Asamblea implica una cierta desconcentración. Sin embargo, también le otorga más poder al Ejecutivo.
El Fiscal, Contralor, Defensor del Pueblo, vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE), Consejo de la Judicatura y el mismo Cpccs son los cargos en los cuales quiere participar el Presidente. Actualmente, estos salen de un concurso de mérito y oposición conducido por el Cpccs.
La influencia del Ejecutivo en la designación de esos cargos no es absoluta. No será el único facultado para nominar. Sin embargo, estará presente y bien podría ser su candidato quien termine como seleccionado para al cargo.
Guillermo Lasso parte de una idea sobre la situación actual: las personas que ocupan esos cargos salen, al final del día, del voto de cuatro vocales del Cpccs, que se unen para conformar una mayoría.
El proyecto enviado a la Corte Constitucional (CC) plantea que, actualmente, si un Primer Mandatario tuviese mayoría en el Legislativo y contase con cuatro votos en el Pleno del Cpccs, “virtualmente anularía el Estado de Derecho”. De ahí que la concentración de poder del Cpccs la considere como “antidemocrática”.
¿Hiperpresidencialismo?
Desde la Constitución de Montecristi y el gobierno del expresidente Rafael Correa, críticos y opositores cuestionaron la cantidad de poder que tenía el Primer Mandatario. Esa idea regresó a la discusión con estos cambios propuestos debido a la intervención que se propone para las designaciones.
Jhossueth Almeida, de la Secretaría General Jurídica de la Presidencia, dice que no se fortalece el hiperpresidencialismo. Explica que, para el Ejecutivo, lo que pasará es que el sistema de pesos y contrapesos se afianzará.
¿Por qué? Señala que el contrapeso del Ejecutivo, por excelencia, es el Legislativo. Y ese órgano será el encargado de designar a una autoridad a partir de una terna que se conforma por la nominación de otras dos entidades.
Para la constitucionalista Ximena Ron, sí existe un fortalecimiento de ese sistema hiperpresidencial. Apunta que ni siquiera en la Constitución del 98, el Mandatario tenía la capacidad para intervenir en tantas designaciones. Le llama la atención, por ejemplo, el plazo tan corto que se establece para que la Asamblea cumpla con la designación.
La enmienda dice que hay 30 días para la nominación y otros 30 para la designación. Ron expone que, por su naturaleza, el Legislativo no es un órgano que tome decisiones en tan poco tiempo.
Atribución especial
Para obligar al cumplimiento del plazo, el proyecto plantea que, en caso de que no se cumpla por parte del Legislativo, el Presidente de la República designará a la autoridad.
Almeida explica el alcance de esa atribución en dos escenarios. El primero es que la Asamblea no apruebe en el plazo previsto las leyes para viabilizar los resultados de la consulta.
El segundo es cuando existan autoridades que renuncien o estén prorrogadas. Asegura que, jurídicamente, son escenarios no solo excepcionales, sino también inciertos.
Para Ron, esa facultad es preocupante. Ella recuerda que un Presidente nunca ha tenido la atribución de designar ni posesionar autoridades de este tipo. Agrega un elemento más: la forma en que es enviada la terna impide a la Asamblea Nacional, por ejemplo, cambiar el orden para la designación. Considera que el nombramiento llega con un bloqueo al Legislativo.
La propuesta
Los concursos de mérito y oposición se eliminan. El Ejecutivo considera que estos no son la única manera de garantizar la meritocracia que plantea la Constitución. El cambio está en que cada autoridad que nomine postulantes es responsable de los perfiles que envía.
Por ejemplo, para Fiscal la entidad nominadora es la Presidencia. Se suman la Corte Nacional de Justicia y la misma Fiscalía. Cada una plantea dos perfiles para conformar la terna. Sin embargo, hay un siguiente paso clave: de los seis postulantes, la terna se define por decisión de la Comisión Técnica que será seleccionada por el Primer Mandatario.
La enmienda señala que “la terna no puede estar conformada por más de un candidato del binomio del Presidente y el resto son elegidos libremente”.
Más noticias de Ecuador:
- Tema sobre mercado de carbono genera dudas entre ambientalistas
- 63 518 postulantes se inscribieron para el proceso electoral del 2023
- El Gobierno plantea hacer un cambio en el manejo de las fuentes de agua
- Guillermo Lasso pide la baja a los mandos policiales y desvinculación de dos generales
- Las noticias de Quito en www.ultimasnoticias.ec
- Lo mejor del fútbol solo www.benditofutbol.com
- Negocios y emprendimientos www.revistalideres.ec
- Más sobre el hogar en www.revistafamilia.ec