El Proyecto de Ley Orgánica por la Vida y la Protección Ciudadana contempla que se permita divulgar la identificación física de las personas aprehendidas por cometer delitos y plantea que la detención con fines investigativos dure un máximo de 72 horas.
La oficina de prensa del Municipio de Guayaquil confirmó que la alcaldesa Cynthia Viteri envió de manera oficial este martes 12 de octubre el proyecto de ley de seguridad a la Presidencia de la República, luego de anunciarlo en la sesión solemne del pasado sábado por la Independencia de Guayaquil.
La propuesta contiene seis artículos, dos disposiciones reformatorias, cuatro disposiciones derogatorias, una transitoria y una final. Y ha recibido cuestionamientos de la Defensoría del Pueblo porque pretende autorizar la tenencia y porte de armas, para ello propone reformar el artículo 360 del COIP (Código Orgánico Integral Penal).
La reforma contempla además cambios en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas, la Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización y la Ley Orgánica de Movilidad Humana, según el documento divulgado por la Alcaldía.
La ley está destinada “a coadyuvar en el esfuerzo nacional por restablecer la seguridad pública en el Ecuador y en Guayaquil, particularmente”, según expresó la alcaldesa en su carta dirigida al Primer Mandatario.
En relación al consumo ilícito de sustancias sujetas a fiscalización se plantea derogar todos los artículos que hacen mención a la tabla de consumo de drogas.
Y se reforma el artículo 220 del COIP de la siguiente manera: “La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal no será punible. En cada caso, la condición de consumidor se establecerá de acuerdo a su nivel de tolerancia mediante peritajes especializados ordenados por el juez”.
En cuanto a los presos sin sentencia en los centros de privación de libertad se busca que la detención con fines investigativos dure un máximo de 72 horas y que se derogue el artículo 534 del COIP que establece los requisitos para que el fiscal solicite la prisión preventiva.
En su carta, Viteri señala que la celeridad de la administración de justicia se ha visto afectada “por una innecesaria y excesiva práctica de audiencias orales dentro del proceso penal”. Eso “ha provocado que la prisión preventiva sea objeto de caducidad permitiendo que los infractores de la Ley recuperen su libertad para, en la gran mayoría de casos, seguir amenazando la seguridad pública al reincidir en comportamientos ilícitos”.
En lo concerniente al pedido de antecedentes penales de personas extranjeras, se plantea una reforma al artículo 43 de la Ley Orgánica de Movilidad. El nuevo artículo quedaría así: “El Estado ecuatoriano, a través de la autoridad rectora de control migratorio, podrá establecer restricciones para el ingreso al país de personas extranjeras que hubieran recibido sentencia condenatoria ejecutoriada en el exterior o tuvieren calidad de prófugos”.