Con ocho votos a favor y uno en contra, el Pleno de la Corte Constitucional (CC) declaró la constitucionalidad del decreto ejecutivo 276 del 29 de noviembre de 2021 que renovó por 30 días el estado de excepción por grave conmoción interna en todos los centros de privación de libertad del Ecuador.
El dictamen fue aprobado en sesión extraordinaria realizada este viernes 10 de diciembre de 2021. La CC analizó la constitucionalidad de las medidas extraordinarias y limitación a derechos constitucionales dispuestas en el decreto ejecutivo firmado por el presidente Guillermo Lasso.
Después del análisis, la Corte concluyó que la suspensión a los derechos y las medidas extraordinarias dispuestas en el decreto 276 deben efectuarse conforme lo dispuesto en el dictamen y enfatizó al Presidente de la República el extremo cuidado que debe observar en la movilización de las Fuerzas Armadas.
La Corte dispuso además que la Defensoría del Pueblo continúe con el seguimiento de la implementación de las medidas dispuestas en la renovación del estado de excepción e informe a la Corte Constitucional al respecto. “Si la Defensoría verifica que se han producido violaciones a derechos constitucionales, deberá́ activar los mecanismos y acciones necesarias previstas en el ordenamiento jurídico”.
Asimismo, dispuso que el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), el Ministerio de Gobierno, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas brinden las facilidades necesarias para que la Defensoría del Pueblo verifique el cumplimiento de las medidas en todos los centros de privación de libertad y en sus exteriores.
Finalmente, conforme se lo ha hecho en dictámenes previos, la Corte Constitucional exhortó al Primer Mandatario, la Asamblea Nacional, la Función Judicial y demás funciones y órganos del Estado, como la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública, para que emprendan acciones con la finalidad de implementar soluciones estructurales a la situación carcelaria en el país, más allá de las medidas extraordinarias a través del estado de excepción.