
El Consejo Nacional Electoral (CNE) inadmitió una solicitud sobre la revocatoria de mandato del presidente Daniel Noboa y la vicepresidenta María José Pinto, debido a que se presentó de forma extemporánea.
Este lunes 3 de agosto de 2026, el Pleno del CNE ratificó su postura respecto a este proceso. Con cuatro votos a favor, el organismo electoral rechazó el pedido de corrección presentado por los ciudadanos José Villavicencio, Wilson Roberto Álvarez y Andrés Quishpe.
Los solicitantes buscaban impugnar la resolución previa del 28 de julio, en la cual el CNE negó originalmente la entrega de formularios para recoger firmas ciudadanas contra las autoridades del Ejecutivo.
El fundamento técnico para inadmitir esta nueva petición sobre la revocatoria de mandato se basó en el informe jurídico número 074-BNAJ-CNE-2026. La Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del CNE determinó que la solicitud fue presentada el 31 de julio, dos días después de la resolución original.
De acuerdo con el artículo 239 del Código de la Democracia, este pedido fue interpuesto fuera del plazo establecido, inobservando los plazos perentorios estipulados en la normativa electoral vigente.
Esto impidió que los consejeros pudieran analizar el fondo de los argumentos presentados por los dirigentes.
Los consejeros Elena Nájera, Enrique Pita, Esthela Acero y José Cabrera respaldaron unánimemente el informe de la Asesoría Jurídica. Durante la sesión, los integrantes del Pleno coincidieron en que el cumplimiento de los tiempos procesales es un requisito ineludible para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso.
Esta decisión sobre la revocatoria de mandato cierra una etapa administrativa al confirmar que el incumplimiento del término legal de dos días, contados a partir de la notificación inicial, hace improcedente cualquier revisión adicional de la resolución impugnada.
Es importante recordar que esta iniciativa es impulsada por dirigentes sociales, entre ellos Guido Perugachi de la Fenocin, José Villavicencio del FUT, Nelson Erazo del Frente Popular y Andrés Quishpe de la UNE. Estos líderes han insistido en buscar mecanismos para formalizar la recolección de firmas en respaldo contra el binomio presidencial.
No obstante, tras la negativa inicial del 28 de julio y la reciente inadmisión del recurso de corrección, el proceso se mantiene bloqueado en la vía administrativa del CNE.
❓ ¿Qué significa que el CNE haya inadmitido el pedido de revocatoria de mandato?
Significa que el organismo electoral no aceptó a trámite la solicitud porque no cumplió con los requisitos de forma, específicamente los plazos procesales.
En el derecho electoral ecuatoriano, si un recurso no se presenta dentro del término legal (dos días tras la notificación), el CNE está obligado a rechazarlo sin entrar a evaluar el contenido de las pretensiones de los ciudadanos sobre la revocatoria de mandato.
❓ ¿Por qué el plazo para solicitar la corrección en la revocatoria de mandato es tan breve?
El artículo 239 del Código de la Democracia establece un término de dos días para solicitar la corrección de resoluciones administrativas.
Los plazos procesales electorales son perentorios por naturaleza para garantizar que los procesos de revocatoria de mandato avancen con agilidad y no entorpezcan el cronograma democrático del país.
❓ ¿Qué ciudadanos impulsan actualmente la revocatoria de mandato contra el Presidente?
La iniciativa es promovida por dirigentes de la Fenocin, FUT, Frente Popular y la UNE, entre otros.
Este grupo de líderes sociales ha buscado formalizar la entrega de formularios para la recolección de firmas, un paso previo necesario para activar oficialmente cualquier proceso de revocatoria de mandato según la ley ecuatoriana.
❓ ¿Se puede apelar la decisión del CNE sobre la revocatoria de mandato?
La resolución que inadmite un pedido de corrección por extemporaneidad cierra la fase administrativa en el CNE.
El CNE es el órgano rector; al inadmitir el pedido por razones de forma (extemporaneidad), el Pleno confirma la validez de la resolución del 28 de julio que inicialmente negó los formularios para la revocatoria de mandato.
❓ ¿Es la revocatoria de mandato un derecho constitucional en Ecuador?
Sí, es un derecho de participación ciudadana previsto en la Constitución y regulado por la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
Aunque es un derecho, su ejercicio requiere cumplir con parámetros técnicos, legales y plazos estrictos establecidos por el CNE para que la revocatoria de mandato pueda prosperar y llegar a las urnas.