Jueza del TCE negó recurso sobre revocatoria del mandato contra María José Pinto

¿Por qué el TCE negó la revocatoria del mandato? La jueza Coloma detalló las razones detrás de esta decisión clave en 2026

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La jueza y presidenta del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Ivonne Coloma, negó el recurso subjetivo contencioso electoral presentado por el abogado Jorge Cáceres el 30 de julio de 2026 . Este recurso cuestionaba dos resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) que no permitieron la entrega de formularios para recolectar firmas con el fin de revocar el mandato de la vicepresidenta de la República, María José Pinto.

Por qué el TCE negó la revocatoria de María José Pinto

La sentencia, firmada el 30 de julio de 2026, indica que la solicitud de revocatoria no especificó “de manera clara y precisa los compromisos, funciones y obligaciones presuntamente incumplidos ni su relación con una actuación u omisión atribuible a la vicepresidenta”.

Además, se menciona que el artículo 97 del Código de la Democracia exige que los planes de trabajo incluyan un diagnóstico de la situación actual, un requisito que, según el fallo, el accionante no logró cumplir.

Comentarios de la jueza sobre el plan de trabajo

En su sentencia, Coloma destacó que el tiempo transcurrido durante aproximadamente un año de gestión no impide alegar un incumplimiento del plan de trabajo.

La jueza afirmó: “No resulta jurídicamente correcto afirmar, de manera general, que la sola circunstancia de haber transcurrido aproximadamente un año de gestión impide alegar el incumplimiento de un plan de trabajo”.

Coloma agregó que Cáceres debía identificar “cuál era la obligación exigible dentro del periodo transcurrido, qué acción debía realizarse, qué resultado debía alcanzarse o qué conducta de la autoridad habría impedido la ejecución futura de la propuesta”.

La sentencia también subraya que no era suficiente señalar problemas generales que persistían después del primer año de gestión.

Qué resolvió la sentencia del TCE

La resolución concluyó que la solicitud de revocatoria del mandato no cumplió con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo innumerado agregado al artículo 25 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y en el artículo 14 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa. Por lo tanto, Coloma negó el recurso presentado por Jorge Cáceres.

Posibilidad de apelación

Jorge Cáceres tiene la opción de interponer un recurso de apelación contra esta decisión. En este caso, el pleno del Tribunal Contencioso Electoral, compuesto por cinco magistrados, resolverá el asunto en última instancia.