
La jueza y presidenta del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Ivonne Coloma, negó el recurso subjetivo contencioso electoral presentado por el abogado Jorge Cáceres el 30 de julio de 2026 . Este recurso cuestionaba dos resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) que no permitieron la entrega de formularios para recolectar firmas con el fin de revocar el mandato de la vicepresidenta de la República, María José Pinto.
La sentencia, firmada el 30 de julio de 2026, indica que la solicitud de revocatoria no especificó “de manera clara y precisa los compromisos, funciones y obligaciones presuntamente incumplidos ni su relación con una actuación u omisión atribuible a la vicepresidenta”.
Además, se menciona que el artículo 97 del Código de la Democracia exige que los planes de trabajo incluyan un diagnóstico de la situación actual, un requisito que, según el fallo, el accionante no logró cumplir.
En su sentencia, Coloma destacó que el tiempo transcurrido durante aproximadamente un año de gestión no impide alegar un incumplimiento del plan de trabajo.
La jueza afirmó: “No resulta jurídicamente correcto afirmar, de manera general, que la sola circunstancia de haber transcurrido aproximadamente un año de gestión impide alegar el incumplimiento de un plan de trabajo”.
Coloma agregó que Cáceres debía identificar “cuál era la obligación exigible dentro del periodo transcurrido, qué acción debía realizarse, qué resultado debía alcanzarse o qué conducta de la autoridad habría impedido la ejecución futura de la propuesta”.
La sentencia también subraya que no era suficiente señalar problemas generales que persistían después del primer año de gestión.
Qué resolvió la sentencia del TCE
La resolución concluyó que la solicitud de revocatoria del mandato no cumplió con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo innumerado agregado al artículo 25 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y en el artículo 14 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa. Por lo tanto, Coloma negó el recurso presentado por Jorge Cáceres.
Jorge Cáceres tiene la opción de interponer un recurso de apelación contra esta decisión. En este caso, el pleno del Tribunal Contencioso Electoral, compuesto por cinco magistrados, resolverá el asunto en última instancia.