CNE niega otra vez entrega de formularios para revocar a Noboa

CNE negó nuevamente las solicitudes de revocatoria presidencial a Daniel Noboa por falta de requisitos técnicos esenciales

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El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) desestimó nuevamente la entrega de formularios para la revocatoria en Ecuador contra el binomio presidencial por falta de requisitos técnicos.

La decisión del organismo electoral

En la sesión plenaria de este martes 28 de julio de 2026, el CNE resolvió unánimemente negar la entrega de formularios para la recolección de firmas destinadas a la revocatoria del mandato del presidente Daniel Noboa y de la vicepresidenta María José Pinto.

Esta resolución se suma a determinaciones previas del organismo, que ya desestimó una petición similar debido a la omisión de requerimientos legales y técnicos indispensables para activar estos mecanismos de democracia directa, tal como se informó en una nota periodística publicada en este Medio el pasado 15 de julio de 2026.

Incumplimientos en la argumentación técnica

El informe jurídico elaborado por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del CNE, sustentó esta negativa. El documento concluyó que los proponentes no lograron demostrar, con elementos probatorios objetivos, que el Presidente de la República haya incurrido en un incumplimiento de su plan de trabajo plurianual.

Según los consejeros electorales, las solicitudes no establecieron una relación clara, lógica y verificable entre los hechos alegados y las obligaciones constitucionales o legales inherentes a la dignidad que ostentan las autoridades.

Falta de individualización de responsabilidades

Durante el debate en el Pleno, los consejeros destacaron una deficiencia técnica recurrente en los pedidos: la falta de individualización de las acusaciones.

Aunque el Presidente y la Vicepresidenta fueron electos en binomio, el CNE enfatizó que ambos ejercen funciones, deberes y competencias diferenciadas.

En este sentido, la resolución señaló que los peticionarios no precisaron qué obligación concreta habría sido vulnerada por cada dignidad, ni detallaron las circunstancias específicas en las que se habrían producido tales omisiones.

Estos son elementos esenciales para garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica.

El alcance de las atribuciones del CNE

Los consejeros —José Cabrera, Esthela Acero, Diana Atamaint, Enrique Pita y Elena Nájera— coincidieron en que el Pleno del Consejo Nacional Electoral no posee competencias para valorar la conveniencia de la política pública o la gestión económica del Gobierno.

Argumentaron que las referencias a cartas de intención con organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, y las apreciaciones subjetivas sobre cifras económicas presentadas como prueba son insuficientes para motivar una revocatoria.

La competencia del organismo se limita exclusivamente a verificar si la solicitud identifica una causal prevista en la normativa vigente, un presupuesto que, según el análisis técnico, no fue acreditado en esta ocasión.

Notificación y archivo definitivo

Con el voto afirmativo de todos sus integrantes, el Pleno dispuso a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral que proceda con la notificación formal a los interesados respecto a la resolución adoptada.

Al determinarse que las peticiones incumplieron lo establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa y en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el trámite ha sido archivado definitivamente, concluyendo así esta instancia administrativa electoral.


Preguntas frecuentes sobre la revocatoria presidencial

❓ ¿Por qué el CNE rechazó nuevamente los pedidos de revocatoria?

La solicitud fue negada porque los peticionarios no demostraron el incumplimiento del plan de trabajo ni de las funciones constitucionales conforme a los requisitos de ley.

El CNE requiere que las peticiones se fundamenten en elementos probatorios objetivos y no solo en apreciaciones políticas o desacuerdos sobre la gestión económica del Gobierno.

❓ ¿Qué requisitos legales impidieron la entrega de formularios?

La omisión de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y los artículos 14 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa.

Estas normas exigen que cualquier iniciativa de revocatoria debe explicar con claridad y precisión las razones del pedido, vinculándolas directamente con el incumplimiento de las competencias legales de la autoridad.

❓ ¿Se analizó la responsabilidad de cada autoridad por separado?

No, las solicitudes fueron archivadas precisamente porque no individualizaron las obligaciones concretas incumplidas por cada miembro del binomio.

El Pleno electoral señaló que, aunque fueron elegidos en binomio, el Presidente y la Vicepresidenta poseen funciones diferenciadas; por tanto, las acusaciones deben desglosar qué hizo o dejó de hacer cada uno.

❓ ¿Es el CNE la entidad encargada de juzgar la política económica del gobierno?

No, la competencia del CNE se limita a verificar si se ha configurado una causal técnica prevista en la Constitución y la ley para la revocatoria.

Los consejeros enfatizaron que el descontento ciudadano por las decisiones gubernamentales, como los acuerdos con el Fondo Monetario Internacional, no constituye por sí solo una causal de revocatoria del mandato.

❓ ¿Existe la posibilidad de apelar esta nueva resolución del CNE?

La decisión del Pleno del CNE es una resolución administrativa que, conforme a la ley, puede ser recurrida ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

Los proponentes tienen el derecho de interponer recursos legales ante la justicia electoral si consideran que la resolución vulnera los procedimientos o garantías constitucionales, aunque el organismo electoral ya ha notificado el archivo del trámite actual.


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