
El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) negó por unanimidad la entrega de formularios para la recolección de firmas destinada a la revocatoria de mandato del presidente Daniel Noboa y la vicepresidenta María José Pinto. Esta decisión se tomó tras concluir que las solicitudes no cumplieron con los requisitos para revocatoria de mandato establecidos. Y luego de que la Presidencia impugnó y pidió el archivo de solicitud de revocatoria del mandato contra el Primer Mandatario.
Como se había mencionado en una publicación de este Medio, el pasado 24 de junio de 2026, el presidente de la República, Daniel Noboa, pidió al CNE inadmitir la solicitud de revocatoria del mandato.
Este miércoles 15 de julio de 2026, en sesión plenaria, el CNE resolvió desestimar las solicitudes para activar procesos de revocatoria de mandato contra las máximas autoridades del Ejecutivo.
La resolución contó con los cinco votos afirmativos del Pleno, integrado por el presidente José Cabrera, la vicepresidenta Esthela Acero, y los consejeros Diana Atamaint, Enrique Pita y Elena Nájera.
La decisión se fundamenta en un informe jurídico presentado por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del organismo. Este informe determinó que los pedidos presentados carecían de los sustentos necesarios para proceder con la entrega del formato de formularios.
Entre los principales argumentos se señala el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa.
Los consejeros enfatizaron que el procedimiento de revocatoria es una medida excepcional que debe cumplir con estándares estrictos de motivación y precisión.
Según el análisis del CNE, los peticionarios no lograron individualizar de manera clara y precisa las razones que sustentan la solicitud, especialmente en lo relacionado con el supuesto incumplimiento del plan de trabajo plurianual.
Durante su intervención, el consejero Enrique Pita señaló que, si bien la solicitud enumeraba diversos cuestionamientos, no estableció una relación directa, lógica y verificable entre los hechos alegados y el compromiso o función presuntamente incumplida.
Por su parte, la consejera Elena Nájera subrayó que el derecho a revocar un mandato no puede basarse únicamente en desacuerdos políticos o interpretaciones subjetivas de la gestión gubernamental. Requiere una configuración de causales constitucionales debidamente comprobadas.
La petición original para revocar al presidente Daniel Noboa fue promovida por el abogado Washington Andrade y el presidente de la Ecuarunari, Leonidas Iza Salazar.En su solicitud, invocaron causales como el presunto incumplimiento del plan de gobierno y la inobservancia de obligaciones constitucionales y legales.
Paralelamente, el Pleno también negó la entrega de formularios para la revocatoria de la vicepresidenta María José Pinto, solicitud presentada por Jorge Cáceres Echeverría. Tras esta resolución, el organismo electoral notificará formalmente a las partes involucradas.
Los peticionarios, conforme a la normativa vigente, tienen la facultad de recurrir ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) si consideran necesario que se revise la medida adoptada por la autoridad electoral.
❓ ¿Por qué el CNE negó la solicitud de revocatoria de mandato contra Daniel Noboa?
Fue negada por unanimidad debido a que los peticionarios no cumplieron con los requisitos legales, técnicos y de motivación establecidos en la normativa electoral. El informe de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica determinó que las solicitudes carecían de sustento. Los peticionarios no lograron individualizar ni demostrar de manera clara y precisa el supuesto incumplimiento del plan de trabajo plurianual, ni establecieron una relación directa entre los hechos denunciados y las obligaciones constitucionales, incumpliendo así la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa.
❓ ¿Fue unánime la votación de los consejeros del CNE en este caso?
Sí, la desestimación de las solicitudes fue aprobada con los cinco votos afirmativos del Pleno del CNE. La resolución contó con el respaldo total de los integrantes del organismo: José Cabrera (presidente), Esthela Acero (vicepresidenta), y los consejeros Diana Atamaint, Enrique Pita y Elena Nájera. Todos concordaron en que las peticiones presentadas contra el binomio presidencial no reunían los parámetros técnicos necesarios para activar un proceso de revocatoria.
❓ ¿Quiénes fueron los proponentes de la revocatoria contra el Presidente?
La solicitud de revocatoria contra Daniel Noboa fue promovida por el abogado Washington Andrade y el presidente de la Ecuarunari, Leonidas Iza Salazar.
Los proponentes invocaron causales basadas en un presunto incumplimiento del plan de gobierno y la inobservancia de deberes constitucionales. Cabe destacar que, de manera paralela, también se presentó una solicitud de revocatoria contra la vicepresidenta María José Pinto, impulsada por el ciudadano Jorge Cáceres Echeverría, la cual corrió la misma suerte y fue negada por el Pleno.
❓ ¿Qué pueden hacer los solicitantes tras la negativa del CNE?
Los peticionarios tienen la facultad legal de recurrir ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para buscar una revisión de la medida. Conforme a la normativa vigente en Ecuador, tras la notificación formal de la resolución adoptada por el CNE, las partes interesadas que no estén conformes con la decisión tienen habilitada la vía de impugnación ante el TCE, instancia competente para conocer y revisar el fallo de la autoridad electoral.
❓ ¿Qué argumentos técnicos destacaron los consejeros para negar la revocatoria?
Los consejeros argumentaron que la solicitud carecía de individualización de causales, motivación precisa y pruebas sobre el incumplimiento de funciones. Durante la sesión, consejeros como Enrique Pita señalaron que la solicitud no estableció una relación lógica y verificable entre los hechos y el compromiso incumplido. Por su parte, la consejera Elena Nájera enfatizó que la revocatoria es un mecanismo excepcional y no puede basarse en meros desacuerdos políticos o interpretaciones subjetivas de la gestión gubernamental; requiere que las causales constitucionales estén debidamente comprobadas.