Juez del TCE tramita impugnación sobre revocatoria del mandato contra Daniel Noboa

El juez Joaquín Viteri admitió la impugnación sobre la negativa del CNE de entregar los formularios para la revocatoria de Daniel Noboa

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El juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Joaquín Viteri, admitió a trámite este lunes 27 de julio de 2026 la impugnación sobre la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de negar los formularios de recolección de firmas para la revocatoria de mandato del presidente Daniel Noboa.

La impugnación sobre la revocatoria del mandato a Daniel Noboa admitida a trámite por el juez del TCE

El recurso subjetivo electoral contra la decisión del CNE fue presentado por los promotores de la acción, encabezados por Washington Andrade y Leonidas Iza, presidente de la Ecuarunari.

El 23 de julio, Andrade e Iza ingresaron una acción para anular las resoluciones del CNE que impidieron la entrega de los formularios que les permita iniciar la recolección de firmas de la ciudadanía.

Notificaciones y posibles acciones legales

Viteri admitió a trámite el recurso presentado y dispuso que se notifique de inmediato al presidente Daniel Noboa, a quien se quiere revocar el mandato, así como al Consejo Nacional Electoral (CNE). Las organizaciones que buscan la revocatoria advirtieron que podrían elevar el reclamo ante la Corte Constitucional si no hay resoluciones favorables a su pedido.

Decisión del CNE sobre los formularios

El pasado 15 de julio, el Pleno del CNE negó por unanimidad la entrega de formularios para la recolección de firmas destinada a la revocatoria del mandato del presidente Daniel Noboa y la vicepresidenta María José Pinto, como lo informó EL COMERCIO el pasado 15 de julio.

Esta decisión se tomó tras concluir que las solicitudes no cumplieron con los requisitos establecidos para revocatoria de mandato.

Fundamentos legales de la decisión

La resolución se fundamentó en un informe jurídico presentado por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del organismo. Este informe determinó que los pedidos presentados carecían de los sustentos necesarios para proceder con la entrega del formato de formularios. Entre los principales argumentos se señala el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa.

Argumentos técnicos y legales

Los consejeros enfatizaron que el procedimiento de revocatoria es una medida excepcional que debe cumplir con estándares estrictos de motivación y precisión. Según el análisis del CNE, los peticionarios no lograron individualizar claramente las razones que sustentan la solicitud, especialmente en lo relacionado con el supuesto incumplimiento del plan de trabajo plurianual.


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