
El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó el 7 de abril de 2025 la entrega de formularios para iniciar la recolección de firmas con fines de revocatoria del mandato del alcalde de Quito, Pabel Muñoz. El Pleno del CNE adoptó la resolución por unanimidad, con cinco votos a favor.
La iniciativa es impulsada por el colectivo Defiende tu voto, representado por Néstor Marroquín. El proceso fue habilitado luego de una disposición del Tribunal Contencioso Electoral.
Según Marroquín, la solicitud se basa en un presunto incumplimiento de funciones por parte del alcalde. La acusación señala que Muñoz habría hecho campaña a favor de la candidatura presidencial de Luisa González en 2023.
Para activar el proceso, se deben recolectar más de 205 000 firmas, equivalentes al 10% del padrón electoral de Quito. Este requisito debe cumplirse en un plazo máximo de 180 días.
🔴Estos son los requisitos para cumplir con la recolección de firmas👉https://t.co/sQhFGpRqZM#PabelMuñoz #revocatoria #Quito pic.twitter.com/euwqTsKIEh
— El Comercio (@elcomerciocom) April 8, 2025
Una vez que los solicitantes recojan las firmas, deben entregarlas al CNE, que tendrá 15 días para verificar su autenticidad. Si se valida el número requerido, el organismo convocará a una votación popular en un plazo de 60 días. En esa jornada, la ciudadanía decidirá si revoca o no el mandato del alcalde.
El proceso culminará con la proclamación oficial de los resultados por parte del CNE.
Si los ciudadanos revocan el mandato del alcalde de Quito, aplican las disposiciones legales establecidas en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
Los artículos 25 al 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establecen el proceso para la revocatoria del mandato de las autoridades de elección popular en Ecuador.
El artículo 25 permite a las y los electores revocar el mandato de un funcionario por incumplimiento de su plan de trabajo o de las obligaciones establecidas por la ley, siempre que la solicitud se realice después del primer año de gestión y antes del último. La autoridad solo puede iniciar este proceso una vez durante su período de gestión.
El artículo 26 define los requisitos de legitimación ciudadana, que incluyen un respaldo proporcional de firmas según el tamaño de la circunscripción electoral. El número de electores registrados que se requiere va desde un mínimo del 10% hasta un máximo del 25%, según la circunscripción.
El artículo 27 detalla el trámite del proceso de revocatoria, estipulando que la solicitud debe presentarse al Consejo Nacional Electoral (CNE) junto con una motivación clara y precisa.
El CNE verifica la autenticidad de los respaldos una vez que acepta la solicitud y, si la aprueba, convoca al proceso de revocatoria. Este proceso incluye la recolección de firmas, con plazos que varían según el tamaño de la circunscripción.
Aquí se garantiza la difusión equitativa de los planteamientos tanto de la autoridad cuestionada como de quienes promueven la revocatoria. El proceso culmina con la votación popular, cuya aprobación requiere la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos.