
Diana Atamaint deberá comparecer el próximo 27 de julio ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para responder a la queja presentada en su contra por el director nacional de Unidad Popular (UP), Geovanni Atarihuana. El juez electoral Patricio Maldonado fijó para las 10:00 horas de ese día la audiencia oral de pruebas y alegatos.
En esta audiencia, las partes expondrán sus argumentos y presentarán sus pruebas. La diligencia se desarrollará después de que Atamaint dejara el Consejo Nacional Electoral (CNE), ya que renunció a su cargo de consejera el 20 de julio de 2026.
Ese mismo día, su defensa solicitó al TCE archivar la queja, argumentando que no existen elementos que demuestren un incumplimiento de la ley. Mientras tanto, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) convocó para este 22 de julio una sesión para conocer su renuncia y decidir, si es necesario, la principalización del consejero suplente José Merino.
La audiencia analizará la queja presentada por Unidad Popular, la cual se originó el 8 de mayo de 2026. En esa fecha, Geovanni Atarihuana presentó una acción de queja contra Diana Atamaint, argumentando que incumplió sus obligaciones legales durante el trámite relacionado con la permanencia de esa organización política en el Registro Nacional de Organizaciones Políticas.
Según Atarihuana, Atamaint suspendió una sesión del CNE pese a contar con el quórum necesario. En esa reunión debía tratarse el recurso de revocatoria presentado por Unidad Popular contra un proceso que buscaba eliminar al partido del registro electoral. La queja invoca la causal prevista en el numeral 1 del artículo 270 del Código de la Democracia, que sanciona el incumplimiento de la ley por parte de los servidores públicos de la Función Electoral.
El juez Patricio Maldonado convocó la audiencia presencial para escuchar los alegatos y recibir las pruebas antes de emitir una decisión. La defensa de Atamaint respondió por escrito el 20 de julio y pidió al TCE archivar el proceso por considerarlo improcedente. En su escrito sostiene que no se ha acreditado una conducta personal que configure la causal de incumplimiento prevista en el artículo 270.
La controversia surgió durante un proceso impulsado por el CNE para cancelar la personería jurídica de Unidad Popular. Los informes técnicos internos concluyeronq ue la organización política no reunía el número mínimo de afiliados exigido por la Constitución y la ley para conservar su registro. Con base en esos informes, el CNE aprobó la resolución de cancelación con los votos a favor de Diana Atamaint y otros consejeros.
Unidad Popular llevó el caso al Tribunal Contencioso Electoral. La jueza Ivonne Coloma dejó sin efecto la resolución del CNE, mantuvo al movimiento en el Registro Nacional y ordenó imponer sanciones administrativas a los funcionarios responsables.
El Código de la Democracia define la acción de queja como un procedimiento mediante el cual los ciudadanos pueden solicitar sanciones contra servidores electorales cuando consideran afectados sus derechos. Los servidores electorales declarados responsables pueden recibir multas o incluso suspensión o destitución según la gravedad.
No obstante, los consejeros del CNE y los jueces del TCE no pueden ser sancionados con suspensión ni destitución mientras ejercen esos cargos. En este caso, Atamaint comparecerá como ciudadana tras presentar su renuncia al CNE.
La legislación electoral establece que las acciones de queja deben resolverse dentro de los 30 días posteriores a su admisión, salvo causas vinculadas directamente con un proceso electoral. La decisión adoptada por el juez Patricio Maldonado podrá ser apelada ante el pleno del TCE, quien resolverá en última instancia.