¿Asambleístas cometieron un delito al posesionar a Raúl González como Super de Bancos?

Raúl González fue posesionado como titular de la Superintendencia de Bancos. Foto: Asamblea

La Asamblea Nacional posesionó a Raúl González como titular de la Superintendencia de Bancos aun cuando no concluye el proceso judicial derivado por una acción de protección, que dejó sin efecto la designación. Constitucionalistas explican si la actuación de los legisladores es o no un delito y cuáles serían los posibles escenarios 

La sorpresa de la posesión la dio la Asamblea antes del feriado, el 11 de agosto. Ni la Presidencia de la República ni el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) han emitido hasta este sábado 13 de agosto del 2022 su postura tras el hecho. 

No obstante, existe una nueva terna del Ejecutivo en trámite del Cpccs y una apelación de esta institución a la sentencia judicial de la jueza Larissa Ibarra, que ordenó al Consejo realizar un nuevo proceso luego de que la ciudadana Michelle Guerra de Andrés interpuso una acción de protección.  

El día de la posesión, Hernán Ulloa, presidente del Cpccs, dijo en el programa del periodista Andrés López que se analizaba la situación con el equipo jurídico y los asesores de los consejeros.  

Para el constitucionalista Emilio Suárez, la actuación de la Legislatura denota una actitud arbitraria porque “consciente de una sentencia en materia constitucional, que nos guste o no, es una decisión de un juez que hay que acatarla”. Por eso lo considera un hecho “grave”. 

Aunque el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (CIOP) determina una pena privativa de libertad de uno a tres años por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, tanto Suárez como el constitucionalista Esteban Polo evitan hablar de un delito porque hay cierta protección para los legisladores.  

Inmunidad parlamentaria 

Ellos gozan de inmunidad parlamentaria, establecida en el artículo 128 de la Constitución del Ecuador. “Esa inmunidad les hace civil y penalmente irresponsables respecto a sus actuaciones y a sus votos que han hecho en el Pleno de la Asamblea. Al tener esta inmunidad no son susceptibles de ser procesados penalmente”, especifica Suárez. 

El problema, según Suárez, es que los asambleístas posesionaron a una persona que “ya no tenía la potestad de ser Superintendente porque el procedimiento había sido dejado sin efecto por parte de una jueza (Ibarra) de Samborondón”. 

El jurista advierte que hay que diferenciar las responsabilidades que cubre la inmunidad y las consecuencias que traería el incumplir una sentencia constitucional: “Una de las consecuencias puede ser la destitución del funcionario, la inmunidad de los asambleístas no les alcanzaría para una eventual destitución por orden de la Corte Constitucional (CC)”. 

El procedimiento es que la persona que interpuso la acción de protección informe del incumplimiento de sentencia a la jueza Ibarra y esta eleve ese incumplimiento a la CC. Así, se activaría la acción de incumplimiento para que la Corte sanciones a los legisladores, según corresponda incluso con una destitución, explica Suárez.  

La acción de incumplimiento se establece en el artículo 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. 

Dos escenarios 

El constitucionalista Polo proyecta dos escenarios posibles a futuro. La sentencia aún es susceptible de revisión en la Corte Provincial del Guayas dado que existe una apelación. En el caso supuesto de que esta instancia revoque el fallo de la Jueza de Samborondón “no habría ningún problema de índole jurídico”. 

Pero si la Corte Provincial ratifica esa sentencia se mantiene el “problema de que hay una actuación que contradice una decisión constitucional” y el caso llega a la CC con el procedimiento de acción de incumplimiento de sentencia.

Polo puntualiza que si la CC encuentra ese incumplimiento puede dictar medidas de reparación que consisten en “retrotraer los efectos hacia el pasado hasta el estado previo a la posesión de González”. Pero observa un problema, que el trámite podría demorar si la CC no prioriza el caso y González adopte varios actos. 

La relevancia nacional puede ser uno de los criterios, dictados en 2021, para que la CC priorice el caso si llega a su conocimiento, de lo contrario podría tardar de uno a dos años resolverlo, acotó el jurista.