Con base en las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, una pareja fue sentenciada por el delito de pornografía infantil. El Tribunal de Garantías Penales del Guayas condenó a 34 años con ocho meses de pena privativa de libertad a Katherine Gardenia T. B. y Darío Javier P. S. Las víctimas son cuatro niños, todos hijos de la mujer. Esta es la segunda sentencia que recibe la pareja. La anterior fue por el delito de violación.
La Fiscalía del Guayas, inició -el 28 de julio de 2021- una investigación previa tras recibir una denuncia ciudadana.
En un operativo, desarrollado el 30 de julio de 2021 en el sector de Puerto Hondo, en la vía a la Costa, se detuvo a Katherine Gardenia T.B., madre de los niños afectados. La mujer fue trasladada a la Unidad de Flagrancia donde se dictó su prisión preventiva.
Darío Javier P.S., pareja de la procesada, fue vinculado el pasado el 12 de octubre de 2021. En abril de 2022, ambos fueron sentenciados por el delito de violación a la niña de 10 años; Darío Javier P. S. (autor), a 29 años y cuatro meses, mientras que a la madre, Katherine Gardenia T. B.(cómplice), se le impuso una pena de 14 años.
Nuevo juicio
Luego de esto, se inició el juicio de pornografía infantil. En la audiencia de juzgamiento, desarrollada en la Unidad Judicial Albán Borja, la fiscal de la Unidad de Violencia de Género, Yoli Pinillo Castillo, presentó los testimonios de los agentes de la Unidad de la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen), las pericias de audio, video y afines de un dispositivo electrónico.
También la pericia de identidad humana y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos. A esto se sumó la pericia de entorno social, la certificación del Registro Civil que determina el parentesco de los niños con los procesados.
De igual forma, presentó el informe preliminar de la situación de riesgo, junto con la pericia de valoraciones médicas y sicológicas. También el testimonio anticipado de una de la víctimas, una niña de 10 años.
La prueba de Fiscalía determinó que tanto la madre como el padrastro de los menores fotografiaron y grabaron en video a los infantes, demostrándose la responsabilidad de los procesados en el ilícito.
El delito es tipificado en el artículo 103, inciso 1, en concordancia con en inciso 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya sanción va de 22 a 26 años. Se les impuso la pena mayor, sumada a los agravantes previstos en el artículo 47, numeral 14, es decir, que existió más de una víctima en este caso.