El presidente de la República, Rafael Correa, firmó el Decreto No 818, donde se expide el Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción, Comercialización del Banano, Plátano, Barraganete y otras Musáceas para exportación. Fue firmado el pasado 11 de julio y espera su publicación en el Registro Oficial, para entrar en vigencia.
Por falta de este reglamento, autoridades agrícolas aducían que no podían controlar el pago oficial del precio mínimo referencial del banano (USD 5,50) y otras irregularidades en el sector.
El Reglamento destaca que los productores de banano tendrán que actualizar sus datos en el Ministerio de Agricultura, cada 5 años, entre el 2 de enero y 31 de diciembre. Los exportadores, en cambio, deben registrarse cada tres años, entre el 1 de septiembre y 30 de noviembre. De no hacerlo, perderán el derecho a comercializar su fruta.
El pago de cada caja de banano se realizará a través del Sistema Interbancario del Banco Central del Ecuador.
El Central emitirá un reporte semanal sobre las transferencias al Magap.
Contrario a la legislación anterior, el reglamento permitirá la autorización de nuevas siembras de banano, previo un análisis en las zonas de menor desarrollo económico del país. Quienes realicen siembras en áreas no autorizadas, tendrán prohibida la comercialización de la cosecha.
Por esta única ocasión, se inscribirán y registrarán en el Magap todas las plantaciones de banano, barraganete y otras musáceas afines destinadas a la exportación, sembradas en el país hasta la fecha de la reforma de la Ley del Banano, introducida en el Código de la Producción, publicado en el Registro Oficial No 351 del 29 de diciembre de 2010.