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Los gastos del año vuelven a proyectarse

Desde mañana, los contribuyentes que llevan en detalle el pago de su Impuesto a la Renta (IR) y que presentaron la proyección en enero, deberán realizar un ajuste a las estimaciones que realizaron.

Es decir, si usted hizo el cálculo a inicios de año sobre los montos que presupuestaba gastar en educación, salud, alimentación, vivienda y vestimenta, hasta finales de octubre deberá revisar esos valores y confirmar si están encaminados correctamente o, caso contrario, volver a recalcularlos.

En el caso de que sea un contribuyente en relación de dependencia ( trabaja para otra persona que es su jefe y le paga mensualmente), deberá remitir un formulario (solicítelo en el departamento de Recursos Humanos del lugar de trabajo) donde colocará los nuevos valores proyectados.

Esto permite a las personas no excederse o quedarse cortas en sus proyecciones. A inicios del 2012, esos valores se cotejan y puede ser que al contribuyente le toque cancelar un alcance, porque se quedó corto en su cálculo, o solicitar devolución al SRI.

Para evitar estas complicaciones, la autoridad tributaria ha llamado a realizar este proceso. Según el contador Armando Díaz, el contribuyente debe tener en cuenta que desde este año ya no se puede deducir todo lo permitido en un solo rubro de gasto.

Es decir, hay nuevos límites. Antes, se podía deducir la totalidad de lo permitido (USD 11 973), en cada uno de los rubros: salud, alimentación, vestimenta, educación y vivienda. Pero ahora solo puede deducirse ese valor máximo en los gastos de salud.

Para los demás, el contribuyente solo puede deducir, como techo, USD 2 993,25, en cada uno de los rubros.

Los rubros proyectados deben ser llenados en el formulario para la deducción de Gastos Personales ‘GP’ que se encuentra disponible en la página web del SRI(www.sri.gob.ec).

Ingrese a la página y luego entre a la pestaña que indica “Formularios y solicitudes”, ubicada en la parte alta de la mencionada web. Acto seguido deberá ingresar al ítem que señala “Formulario para el registro de Gastos Personales”. Se le desplegará una serie de gastos en los cuales deberá colocar sus montos y compararlos con los que realizó a inicios del año.

Cabe recordar que en este proceso no se presentan facturas o notas de venta, ya que recién se está proyectando los gastos en los que incurrirá en este año.

Algunas consideraciones que deberá  atender cuando realice el cálculo 

Si usted  tiene conformado un hogar, puede deducir los gastos de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan directamente.

Recuerde que  las bebidas alcohólicas  y energizantes no son consideradas como alimentación, mientras que el agua embotellada y las gaseosas sí.

Los suplementos nutricionales, como la leche en fórmula, sí están considerados como alimentos y pueden ser incluidos dentro de sus estimaciones. 

Los pañales son considerados como vestimenta y entran dentro de  la proyección. También el arrendamiento de prendas de vestir. Se descartan los gastos en lavado, planchado...

El Servicio de Rentas Internas (SRI)  mantiene abiertos cursos gratuitos, de manera permanente, para  aprender a deducir los gastos personales. El cronograma está en la página web.