Empresas de Internet y Telecomunicaciones solicitan a clientes pagar sus deudas para evitar suspensión de servicio

Las operadoras de Internet y otros servicios de telecomunicación han retomado los cortes por falta de pago. Foto: Pxhere.

Los cortes de servicios por falta de pago por parte de las operadoras de telecomunicaciones e Internet ya se ejecutan desde inicios de octubre.
La Asociación de Empresas de Telecomunicaciones del Ecuador (Asetel) explicó que, días después de la publicación en el Registro Oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del covid-19, las operadoras retomaron los cortes a las personas y/o empresas que hicieron convenios de pago y no los cumplieron. Así mismo, para quienes tenían nuevas deudas que no estaban amparadas en los convenios.
Jorge Cevallos, director de la Asetel, dijo que, el 6 de octubre del 2020, la organización y la Asociación de Proveedores de Servicios de Internet y de Valor Agregado (Aeprovi) emitieron un comunicado en el que se hizo un llamado a los clientes a pagar puntualmente las cuotas de deudas y facturas corrientes para evitar la suspensión de servicios.
El documento resaltaba que los usuarios tuvieron a disposición “una amplia oferta de facilidades de pagos, incluyendo aquella que, por Ley, indica el diferimiento automático a 12 meses de las deudas contraídas entre el 16 de marzo y el 22 de julio del 2020”.
Hacemos un llamado a nuestros clientes para pagar puntualmente las cuotas de sus deudas y sus facturas corrientes, evitando la suspensión de servicios y contribuyendo a su sostenibilidad.#tequeremosconectado #solidaridadcompartida #EcuadorDigital pic.twitter.com/bcg3LXSdbU
— Asetel (@AsetelEcuador) October 7, 2020
En el artículo 5, numeral dos del reglamento de la Ley se especifica que todas las empresas que proveen los servicios básicos (agua, luz y teléfono) y de telecomunicaciones (teléfono móvil e Internet) no suspenderán los cortes por falta de pago mientras permanezca vigente el estado de excepción dispuesto mediante Decreto Ejecutivo (1017 y 1052) y, hasta por dos meses después de su terminación; es decir, la prohibición de cortar servicios estuvo vigente hasta el 16 de agosto del 2020.
Hubo un tercer decreto ejecutivo que dispuso el estado de excepción, pero no se consideró en el reglamento. El documento oficial 1074, que alargaba el estado de excepción, fue suscrito la noche el 15 de junio del 2020 y estuvo vigente hasta el 13 de septiembre.
Por esta razón, los beneficios solo rigieron hasta el 16 de agosto y no hasta el 12 de noviembre como otros beneficios contemplados en la Ley Humanitaria.
Cevallos explicó que las empresas recurrieron a varias estrategias para incentivar los pagos de los clientes. Unas duplicaron los megas de Internet a los usuarios que cancelaron a tiempo la factura. Otras entregaron descuentos o reducciones en el valor de la deuda.
Sin embargo, aunque no precisó la cifra, el titular de la Asetel aseguró que aún existe un porcentaje cartera impago. Hasta julio, la facturación no cobrada desde marzo ascendía al 50%.
Cevallos solicitó que los usuarios tomen en cuenta que los acuerdos de pago se invalidan cuando los usuarios dejan de cancelar dos cuotas. “La idea de los acuerdos es que los clientes se comprometan y efectúen esos pagos, pero si no lo hacen por dos ocasiones se pasa a ‘central de riesgo’”.




- Beneficios por la pandemia rigen solo hasta el 12 de noviembre del 2020
- Costo de horas nocturnas baja en los 4 nuevos contratos de trabajo
- Ley Humanitaria se revisa en la Corte Constitucional y la Asamblea Nacional
- Ley Humanitaria acumula 23 demandas de inconstitucionalidad; se realiza audiencia
- Banca y cooperativas dan prórroga en pagos a 2,4 millones de operaciones