Algunos de los beneficios de la Ley Humanitaria tenían vigencia hasta dos meses después de terminado el estado de excepción. Foto: PxHere.
Los beneficios de la Ley de Apoyo Humanitario para las personas que tienen problemas para cumplir con pagos de servicios básicos, seguros, arriendo o créditos bancarios rigen hasta el próximo 12 de noviembre, es decir, dos meses después de haber terminado el estado de excepción.
A continuación, presentamos un detalle de la duración de los beneficios establecidos en el marco legal:
Corte de servicio por no pago
Todas las empresas que proveen los servicios básicos (agua, luz y teléfono) y de telecomunicaciones (teléfono móvil e Internet) no harán cortes por falta de pago hasta por dos meses después de la terminación del estado de excepción; es decir, la prohibición de cortar servicios está vigente hasta el 12 de noviembre del 2020.
Recuerde que las empresas pueden iniciar el cobro de los valores a partir de esa fecha, acumulados, divididos en doce cuotas iguales y sin intereses, sin multas y sin recargos.
No desahucio en arriendos
Durante el estado de excepción por la pandemia de covid-19, y hasta 60 días después de su conclusión; es decir, hasta el 12 de noviembre del 2020, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del lugar y en si hay uso del inmueble para actividades ilegales.
El desahucio consiste en notificar al arrendatario que debe salir del inmueble alquilado.
Para evitar esto, los arrendatarios deberán cancelar el 20% del valor de los cánones pendientes y si son locales comerciales, el arrendatario debe demostrar que sus ingresos se han afectado en, al menos, un 30% en relación con el mes de febrero del 2020.
Esta suspensión podrá extenderse en caso de que arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados.
Si el arrendador pertenece a un grupo de atención prioritaria y el arriendo es su medio de subsistencia no aplicará la suspensión temporal del pago de arriendos, salvo que el arrendatario pertenezca también a un grupo de atención prioritaria. En este último caso, las partes llegarán a un acuerdo.
Alza de las tarifas
Desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después, la Ley prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de los servicios básicos y de telecomunicaciones. Esto significa que las tarifas no pueden subir hasta el 13 de septiembre del 2021.
Deudas en las instituciones financieras
Durante el período de vigencia del estado de excepción y hasta 60 días después de finalizado este, es decir hasta el 12 de noviembre del 2020, todas las entidades del sistema financiero nacional (incluidas tarjetas de crédito y casas comerciales) deberán reprogramar el cobro de cuotas de los préstamos.
Esto último puede incluir prórroga en el pago o reprogramación de cuotas.