La eutanasia en Ecuador se despenalizó en febrero de 2024. Con la sentencia de la Corte Constitucional no terminó el camino para la aplicación de la denominada muerte digna.
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A la Defensoría del Pueblo se le encomendó la elaboración del proyecto de Ley para el tratamiento en la Asamblea Nacional. Mientras tanto, está vigente el reglamento emitido por el Ministerio de Salud, el 12 de abril.
La Corte Constitucional despenalizó la eutanasia en Ecuador luego de la lucha de Paola Roldán. La mujer falleció el 11 de marzo, tras padecer Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y por complicaciones de la enfermedad.
Proyecto sobre eutanasia en Ecuador está en la Asamblea
Actualmente, la eutanasia requiere varios pasos. Según el Ministerio de Salud, el primero es la solicitud a través de los distritos de salud. Luego, esta se remite a la planta central de la Cartera de Estado.
La Corte Constitucional dispuso a la Asamblea Nacional que, en el plazo máximo de 12 meses contados desde la presentación del proyecto de Ley, conozca, discuta y expida la ley que regule los procedimientos eutanásicos. La propuesta llegó al legislativo el 28 de junio de 2024.
El proyecto de Ley contempla el principio de autonomía. En este, el paciente tiene el derecho fundamental a tomar decisiones de manera inequívoca, libre e informada sobre su vida y salud. Esto incluye la decisión de terminar con su vida, siempre que cumpla los requisitos.
La eutanasia se contempla para una persona con una enfermedad grave e incurable o lesión corporal crítica e irreversible. El pedido del paciente o representante legal debe ser voluntario, informado e inequívoco.
Enfoques del proyecto normativo
En el proyecto de la Defensoría del Pueblo contemplan enfoques, por ejemplo, por edad y movilidad humana. En el primero, se reconoce la existencia de las necesidades y derechos específicos en cada etapa del ciclo de vida.
Además, se incluye que las personas pueden ejercer sus derechos independientemente de su origen nacional y condición migratoria.
A la par, la propuesta respalda la objeción de conciencia de los profesionales de la salud. Los galenos pueden argumentar motivos éticos, morales o religiosos a participar en la realización del procedimiento eutanásico.
Eso sí, los médicos deben respetar el derecho del paciente a acceder a la eutanasia y garanticen su derivación a otro profesional dispuesto a realizarlo.
Comité para la ejecución
En el proyecto de la Defensoría del Pueblo se define la creación del Comité Nacional Científico Interdisciplinario Eutanásico.
Se trata de un órgano autónomo de carácter consultivo, ético y técnico. Este debe garantizar el derecho a morir dignamente con base en la autonomía personal y el derecho a decidir sobre su cuerpo.
La selección de los integrantes del Comité, de aprobarse el proyecto, será mediante un proceso participativo. Los integrantes deberán probar un alto grado de integridad, profesionalismo y compromiso con los principios de dignidad humana y derechos.
Equipo médico para procedimiento eutanásico
Según el proyecto, el equipo médico para la ejecución del procedimiento eutanásico podrá actuar ya sea en un ambiente domiciliario u hospitalario:
- Médico especialista en cuidados paliativos o eutanásico
- Médico especialista tratante
- Psicólogo clínico
- Enfermero especializado en cuidados paliativos o eutanásico
- Trabajador social
- Asesor legal
- Acompañante familiar, representante legal o quien haga sus veces, designado por el paciente
La persona puede desistir de la eutanasia
Según el planteamiento entregado a la Asamblea Nacional, el paciente tiene el derecho de revocar su consentimiento en cualquier momento antes de la ejecución de la eutanasia.
Ese paso sería sin necesidad de justificación y sin que esto conlleve ninguna consecuencia negativa para su cuidado médico.
Métodos médicos para la eutanasia activa
El plan define algunos métodos para la aplicación de la eutanasia en Ecuador, sin perjuicio de otras técnicas.
- Inyección letal: administración de una dosis letal de un medicamento, como barbitúricos, que induce una muerte rápida y sin dolor.
- Suministro oral de medicación letal
- Retiro de medios extraordinarios: suspender el o los tratamientos médicos que prolongan la vida del paciente, como ventilación mecánica.
- No iniciar tratamientos que prolongan la vida.