La eutanasia en Ecuador se despenalizó el 7 de febrero de 2024 y el reglamento para la aplicación se emitió el 12 de abril de este mismo año.
Un comité interdisciplinario es el encargado de evaluar los casos y determinar la aplicación de la muerte digna, como se conoce a la práctica.
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¿Cuántos procesos de eutanasia hay en Ecuador?
La eutanasia tiene que atravesar varios pasos. En principio, detallaron desde el Ministerio de Salud, la solicitud debe ingresar a través de los distritos de salud. Luego, esta se remite a la planta central de la Cartera de Estado.
No obstante, hasta este 24 de junio de 2024, no ha llegado ningún pedido, informaron desde la institución pública.
La Corte Constitucional despenalizó la eutanasia en Ecuador luego de la lucha de Paola Roldán. La mujer falleció el 11 de marzo, tras padecer Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y por complicaciones de la enfermedad.
Ella, incluso, no accedió al proceso de eutanasia, justamente, por las condiciones propias del cuadro que atravesó.
Los parámetros para la muerte digna
La eutanasia tendrá la consideración de muerte natural en el caso de una persona con una enfermedad grave e incurable o lesión corporal crítica e irreversible. El pedido del paciente o representante legal debe ser voluntario, informado e inequívoco.
A su vez, hay requisitos definidos para acceder al procedimiento de muerte digna.
- Tener la nacionalidad ecuatoriana o ser extranjeros con residencia permanente en el Ecuador.
- Ser mayor de edad y encontrarse en plenitud de sus capacidades mentales, legales y consciente en el momento del pedido.
- Solicitud para la aplicación de la eutanasia activa, voluntaria, informada, inequívoca y persistente, expresada de manera directa por el paciente.
- Diagnóstico definitivo de la enfermedad grave e incurable o lesión corporal grave e irreversible.
- Evolución de la enfermedad en la que se incluyan tratamientos recibidos, alternativas terapéuticas aplicadas y sin resultados, diferentes terapias relacionadas con el manejo del sufrimiento, el dolor y complicaciones médicas.
- Constancia de que el paciente tuvo el acceso efectivo a tratamientos curativos y cuidados paliativos integrales, a cargo de profesionales especialistas en cada área.
Se requiere una norma
El paso restante en la eutanasia en Ecuador es la aprobación de una ley. La elaboración de la propuesta se encomendó a la Defensoría del Pueblo.
En abril de 2024, luego de la emisión del reglamento, que estará vigente hasta la aprobación de la norma, la entidad informó que la presentación de la propuesta normativa ante la Asamblea Nacional estaba prevista para finales de junio e inicios de julio.
Este 24 de junio, en cambio, señalaron que el documento está ya en el despacho del Defensor del Pueblo para la revisión y estiman que la entrega será a mediados de julio. Aunque, tienen hasta agosto.
A la par, desde la Defensoría del Pueblo indicaron que la ley debe contemplar criterios jurídicos y también estar ligada a consideraciones de bioética y de salud mental, pues quienes padecen lesiones graves, enfermedades incurables, pueden enfrentar situaciones de ansiedad, depresión y psicosis.