El presidente Daniel Noboa ofreció respaldar legalmente a Yuliano Salazar, un joven universitario con discapacidad, procesado por el delito de muerte culposa.
La noche del 7 de agosto de 2024, Salazar fue asaltado por cuatro hombres en motocicletas en Guayaquil.
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Según testigos, los delincuentes agredieron y amenazaron con armas de fuego al hombre, su novia y amigos.
Tras huir, los asaltantes regresaron para continuar intimidándolos.
En ese momento, Salazar, en un acto de defensa, atropelló a los delincuentes. Dos de ellos murieron.
Las autoridades detuvieron a Salazar; el joven recibió prisión preventiva mientras se investiga el caso.
Por este hecho, el estudiante podrÃa recibir de uno a tres años de cárcel.
Daniel Noboa defendió a Yuliano Salazar
Ante esta historia, el primer mandatario se pronunció a través de un comunicado difundido este jueves 22 de agosto.
El jefe de Estado aseguró que no será “testigo pasivo de la indolencia y la incoherencia” de la justicia.
“Es increÃble que la vÃctima de la delincuencia sea ahora el procesado. Eso no es justicia“, manifestó Noboa.
Según detalla el oficio, Daniel Noboa dispuso que la SecretarÃa JurÃdica de la Presidencia “brinde todo el acompañamiento y la asesorÃa necesaria” a los abogados de Yuliano Salazar, “pues su inocencia y libertad están en juego por un sistema de justicia caduco e ilógico”, enfatizó el documento.
Noboa pidió que se busquen medidas sustitutivas a la prisión preventiva. Y, de no proceder, el primer mandatario ofreció el indulto presidencial al joven procesado.
¿Qué es el indulto presidencial?
El indulto presidencial es una facultad discrecional del Ejecutivo, que le permite condonar, total o parcialmente, una pena impuesta a una persona privada de la libertad.
Esto significa que el presidente, bajo ciertas condiciones, puede liberar a alguien que ha sido sentenciado por un delito.
Esta figura legal, reglamentada en la Constitución del Ecuador, en su artÃculo 147, le atribuye al jefe de Estado el poder para “indultar, rebajar o conmutar penas“.
Por su parte, el artÃculo 74 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) reitera esta facultad.
Este apartado aclara que, quien se beneficie del indulto, debe tener sentencia ejecutoria, estar privado de libertad y haber demostrado buena conducta.
¿Cuál es el procedimiento?
Según el COIP, el ciudadano privado de la libertad debe presentar una solicitud dirigida al Presidente de Ecuador, quien evaluará el pedido.
Si la solicitud es negada, esta se podrá presentar nuevamente una vez transcurrido por lo menos un año
más de cumplimiento de la pena.
Edison Guarango, abogado constitucionalista, explicó que el indulto es una figura jurÃdica que extingue la pena, pero no el delito. Es decir, aunque una persona indultada deje de cumplir su condena, sigue siendo responsable del delito cometido.
“Cuando una persona se le indulta no implica que no existió el cometimiento de un delito. El indulto genera la extinción de la pena, más no la extinción o el desconocimiento del delito“, aclaró Guarango.