El calendario de feriados elaborados por el Ministerio de Turismo para el año 2025 contempla 10 fechas conmemorativas en las que se decreta un feriado o día de asueto.
Más noticias
Feriados durante 2025
Los feriados están establecidos con el objetivo de impulsar el turismo en las ciudades del país; esto implica negocios, hoteles, restaurantes, etc.
Además, el Gobierno busca que los ecuatorianos tengan momentos de descanso y esparcimiento en compañía de sus familias.
Chile, Argentina y Colombia son los países con más feriados en Latinoamérica. En el 2024, sus ciudadanos disfrutaron de 20, 19 y 18 asuetos respectivamente.
El Ministerio de Turismo es el encargado de definir el cronograma de feriados en Ecuador, a través de la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código de Trabajo.
Para 2025, la planificación incluye 13 días de descanso con festividades patrióticas, religiosas y laborales. Estos son:
- Año nuevo: Miércoles 1 de enero (se suman jueves 2 y viernes 3 de enero)
- Carnaval: Lunes 3 y martes 4 de marzo.
- Viernes Santo: Viernes 18 de abril.
- Día del Trabajo: Jueves 1 de mayo (se traslada al viernes 2).
- Batalla del Pichincha: Sábado 24 (se traslada al viernes 23).
- Primer Grito de Independencia: Domingo 10 de agosto (se traslada al lunes 11).
- Independencia de Guayaquil: Jueves 9 de octubre (se traslada al viernes 10).
- Día de los difuntos: Domingo 2 de noviembre (se traslada al martes 4)
- Independencia de Cuenca: Lunes 3 de noviembre.
- Navidad: Jueves 25 de diciembre.
Adicional a estos feriados nacionales, hay feriados locales que se aplican en casos de celebraciones de parroquialización, cantonización o fundaciones, por ejemplo.
En algunos feriados, como el de este Año Nuevo, el Gobierno decretó alivios económicos como la reducción del IVA al 8%.
¿Estos feriados son recuperables?
Según la Ley de Feriados, las jornadas de descanso de estos días no son recuperables; es decir, que los trabajadores no deben devolver las horas no trabajadas. Esto aplica tanto a los trabajadores públicos como a los privados.
Los días de descanso recuperables corresponden a los que se salen del calendario oficial a través de decretos presidenciales.
Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local coinciden en sábados o domingos, el asueto se traslada, respectivamente, al anterior viernes o al posterior día lunes.
Asimismo, cuando los días feriados caen en martes, el descanso se traslada al día lunes inmediato anterior; y si coinciden con miércoles o jueves, el descanso se pasa al viernes de la misma semana.