¿Cómo funcionará la figura de reemplazo con la reforma al Código de Trabajo?

El cambio establecido en el artículo 42 del Código de Trabajo entró en vigencia el 1 de febrero. Foto: Freepik
La reforma al artículo 42 del Código del Trabajo entró en vigencia el 1 de febrero de 2023, con su publicación en el Registro Oficial. El cambio tiene que ver con la figura del reemplazo y su pago. Se establece que el trabajador gane, durante el tiempo de reemplazo, el mismo sueldo del trabajador que está reemplazando.
Se sustituye el numeral 25 del artículo 42 por un nuevo texto: “pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda al reemplazado”.
El trabajador debe aceptar el reemplazo
Se añade que “en el caso de los obreros del sector público, podrán ejercer funciones de reemplazo previo informe favorable de la Unidad de Administración de Talento Humano”. Es decir, el reemplazo debe ser aprobado y se debe verificar por Talento Humano el cumplimiento del perfil requerido para el cargo.
También se exigirá la aceptación expresa de la persona trabajadora. Al finalizar el plazo de duración del reemplazo, el trabajador regresará a cumplir las funciones que tenía y a percibir la remuneración, inicialmente pactada en su cargo.
En este caso se precisa que “este retorno a las condiciones iniciales de trabajo no se considerará disminución de la remuneración pactada ni tampoco una decisión unilateral del empleador para la ejecución de una labor distinta de la convenida”.
Motivos para actualizar la figura de reemplazo
La exposición de motivos de esta reforma a la figura del reemplazo señala que el cambio está destinado a equiparar derechos entre el personal que trabaja bajo la Ley del Servicio Público con el personal que lo hace bajo el Código del Trabajo.
Se fundamenta en el principio de “igual trabajo igual remuneración”. Además, busca desarrollar la institución jurídica del reemplazo, tratando de que sea la herramienta adecuada para los empleados normados con Código de Trabajo.
Los servidores públicos disponen de normativa en referencia denominadas: encargo y subrogación, que se encuentran prescritas en la Ley del Servicio Público.
Vanessa Velásquez, experta en el área laboral, dice que le parece un cambio positivo ya que es un principio de igualdad que consta en la Constitución.
“Creo que debe erradicarse esta diferencia entre Código de Trabajo y Ley de Servicio Público porque marca una diferencia entre los trabajadores”, señala.
Notas relacionadas:
- Reformas a tres artículos del Código de Trabajo entran en vigencia
- Cuatro proyectos de reformas para modernizar la normativa laboral
- Proyecto de Ley Creando Oportunidades abre el debate político
Visita nuestros portales:
- Las noticias de Quito en www.ultimasnoticias.ec
- Lo mejor del fútbol solo www.benditofutbol.com
- Negocios y emprendimientos www.revistalideres.ec
- Más sobre el hogar en www.revistafamilia.ec