10 restricciones de derechos rigen en Pichincha, Cotopaxi e Imbabura

Militares y policías están autorizados a restringir libertades a ciudadanos, según lo dispuesto en el decreto de estado de excepción de Guillermo Lasso. Foto: Carlos Noriega/ EL COMERCIO

El estado de excepción que rige desde este sábado 18 de junio de 2022, en Pichincha, Cotopaxi e Imbabura, establece la limitación de derechos ciudadanos y los lineamientos que deben seguir las fuerzas de orden público.  

El Decreto 455 determina 10 artículos sobre las restricciones ciudadanas. Las acciones que están limitadas son las siguientes. 

1.      Se suspende el derecho a la libertad de asociaciones y de reunión. 

En este articulado del Decreto de estado de excepción se indica que no está permitido “las conformaciones de aglomeraciones en espacios públicos durante las 24 horas del día con el objeto de impedir que se atente contra los derechos de ciudadanos”. 

2.      Se restringe la libertad de tránsito a partir de hoy, 18 de junio del 2022. Los horarios de restricción serán desde las 22:00 hasta las 5:00 en el distrito Metropolitano de Quito.  

3.      En ese mismo horario se estipula un toque de queda. Es decir, la gente no podrá circular en espacios públicos y quien lo haga podrá ser detenido y llevado a una autoridad judicial.  

4.      Requisición de bienes y servicios. La servidores públicos o entes de Gobierno podrán disponer las requisiciones a las que haya lugar para mantener los servicios que garanticen los derechos de las personas y el orden y seguridad interna. (…) Toda requisición de bienes o servicios se ejecutará de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y el Reglamento de Requisición de Bienes aplicable. 

5.      Ejercer el uso progresivo de la fuerza. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deberán observar el uso progresivo de la fuerza y los principios aplicables. La fuerza se usará para neutralizar la actuación violenta o agresión letal de una o varias personas plenamente identificadas, ante amenaza inminente de muerte o lesiones graves de terceras personas o del servidor. 

6.      La Contraloría General deberá vigilar el correcto uso de los bienes del Estado dentro del Estado de Excepción.  

7.      Las Fuerzas Públicas deberán ejercer el control de los ciudadanos extranjeros que se encuentren participando violentamente en las protestas.  

8.      El Gobierno podrá emplear maquinaria y equipo para el despeje de vías inhabilitadas. 

9.      Los Gobiernos autónomos descentralizados deberán apoyar y coordinar con la Policía y FF.AA. para el funcionamiento de mercados populares y que se realice el abastecimiento y suministro de alimentos básicos. 

10. El Ministerio de Finanzas deberá asignar de recursos suficientes para atender la situación de excepción, pudiendo disponer de los fondos públicos necesarios para el efecto, excepto los correspondientes a salud y educación.  

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