La Corte Constitucional (CC) negó los recursos de ampliación solicitados por la Presidencia de la República y la Procuraduría General del Estado sobre la equiparación salarial docente, incluida en las reformas a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI). La Unión Nacional de Educadores (UNE) celebró la decisión este 22 de julio de 2022.
El gremio lo ve como un triunfo. “Tercera derrota para el Gobierno. La equiparación debe ir al Registro Oficial y en 90 días ser cancelada a los docentes”, reza un comunicado de la organización de maestros sobre el plazo que se estableció para cumplir con la equiparación en las reformas.
La CC, el 21 de julio, resolvió negar los pedidos de aclaración, ampliación y modulación presentados por la Procuraduría y la Presidencia respecto del dictamen 2-22-OP/22. Con lo que ratifica una vez más la ejecución de la equiparación salarial docente.
Las instituciones hicieron las peticiones el 26 de mayo del presente año, luego de que la alta Corte emitió su dictamen el 20 del mismo mes.
Análisis de la Corte
Conforme al artículo 440 de la Constitución, la CC aclara que sus sentencias y dictámenes emitidos tienen carácter definitivo e inapelable, de manera que “una decisión previamente adoptada no puede ser modificada por intermedio de una ampliación o aclaración”.
La Presidencia pedía, por ejemplo, que se amplíe el dictamen sobre “la disposición constitucional o legal que le franquea a la Asamblea Nacional la capacidad de reformular el Presupuesto General del Estado”. Esto con relación a su postura de que la equiparación salarial supone un aumento en el gasto corriente aprobado para este 2022 y que nuevos gastos no han sido considerados.
Al respecto, la CC dice que este pedido no responde a algún punto controvertido que habría omitido pronunciarse y que el Presidente (Guillermo Lasso) “únicamente expresa su inconformidad con los plazos establecidos en los textos subsanatorios para el aumento salarial de los docentes”.
El Ejecutivo también pedía la posibilidad de que se le conceda “la capacidad de planificar técnicamente e implementar el financiamiento necesario buscado en el tiempo y con una aplicación de manera escalonada o progresiva”. Y para operativizar el alza salarial la Presidencia solicitaba que se module la decisión de la CC para contar más tiempo.
Pero la Corte responde que estas solicitudes resultan improcedentes y reitera que una decisión previamente adoptada no puede ser modificada a través de recursos horizontales. Le hace saber al Presidente de la República que habría podido incidir en la fecha de vigencia del alza salarial (90 días) si hubiera participado de forma activa, en su calidad de colegislador, en el proceso de reformas a los textos.
Sin embargo, cuestiona, “la Función Ejecutiva limitó su actuación a emitir un dictamen financiero no favorable”.