El pasado 29 de julio del 2021 de dio a conocer un hecho lamentable en la ciudad de Guayaquil. Moradores del sector Florida Norte reportaron a los agentes de la Unidad de Protección de Medio Ambiente de la Policía Nacional (UPMA-Zona 8) el hallazgo de una lechuza viva que tenía las patas amputadas.
El ave, un macho adulto, fue auxiliado por la autoridades competentes y trasladado a la organización Proyecto Sacha con la intención de salvarlo; sin embargo, esto no fue posible por la gravedad de las lesiones que presentaba el animal. Los médicos se vieron en la obligación de aplicar la eutanasia, guiados por la matriz del Ministerio de Ambiente que hace referencia a este tipo de casos.
“No tenía garras y estas le sirven para alimentarse, reproducirse, pararse. Fue macabro dejar viva a la lechuza”, expresó Eliana Molineros, directora de Proyecto Sacha.
Tras la muerte del ave, se designó la investigación del caso a un organismo extranjero, especializado en Medicina Veterinaria Forense. El análisis concluyó en que el corte de las extremidades inferiores de la lechuza se realizó con una cizalla o tijera.
La fundación Rescate Animal Ecuador se pronunció al respecto en su cuenta de Twitter. La organización ofrece USD 800 de recompensa a la persona que proporcione información y prueba real del atacante de la lechuza. En inicio el monto propuesto fue de USD 200, pero el caso causó tal conmoción entre los usuarios de las redes sociales, que distintos cibernautas ofrecieron paulatinamente más dinero para encontrar al responsable del cruel ataque.
“Se ofrece USD 800 para la persona que nos envíe información real (audio, video, testimonio) que permita dar con la identidad de la persona que amputó las garras de esta lechuza. Info a comunicacion@rescateanimal.org.ec , info real, no montada”, se lee en el comunicado de la fundación.
En Ecuador, el maltrato animal es considerado un delito que se sanciona según el Código Orgánico Integral Penal (COIP). La pena es de 6 meses a 1 año de prisión, que podría aumentar hasta 3 años por crueldad.
“La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional, así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”, precisa el artículo 247 del COIP.