La más reciente y absurda multa de la Superintendencia de Comunicación desnuda de cuerpo entero el desacierto de una ley punitiva y controladora.
El presidente electo, Lenín Moreno, se refirió a la sanción que aplicó la Superintendencia de la Comunicación (Supercom) a siete medios de comunicación privados. “He pedido que se deje insubsistente eso”, dijo ayer, viernes 21 de abril de 2017, por la tarde antes de que se iniciara una reunión de Alianza País, en Quito.
Siete medios de comunicación privados del país podrían enfrentar un proceso administrativo por supuesta “censura previa”. La denuncia fue presentada ante la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) en contra de Ecuavisa, Teleamazonas, Televicentro, El Universo, La Hora, Expreso y EL COMERCIO
Después de que el contenido del reportaje sobre el volcán Cotopaxi, del programa ‘Visión 360’, fuese revisado por el Comité Interinstitucional y la Dirección de Comunicación del Ministerio Coordinador de Seguridad, se ha resuelto que el trabajo periodístico no puede ser difundido.
La organización Reporteros sin Fronteras (RSF) denunció hoy, 18 de agosto del 2015, las medidas de "censura previa" a la prensa decretadas por las autoridades ecuatorianas para gestionar la crisis generada por la erupción del volcán, que a su juicio no se justifican como pretendía el Gobierno para evitar el pánico.
El Decreto 755, que declara el estado de excepción en el país, por la actividad del volcán Cotopaxi, se firmó al finalizar el Enlace Ciudadano 437. El presidente Rafael Correa ratificó el documento, tras su lectura por parte del secretario Jurídico, Alexis Mera.
El Consejo de Regulación de la Comunicación (Cordicom) está lejos de consolidarse como una institución necesaria para una democracia. Durará lo que dure este modelo político, pues este Consejo difícilmente puede respirar oxígeno con sus propios pulmones.
Mediante una acción de protección, diario La Hora, de Quito, busca frenar la sanción que la Superintendencia de Comunicación (Supercom) les impuso la semana pasada, por supuesta censura previa.
La segunda resolución de la Superintendencia de Comunicación (Supercom) por censura previa marcó un precedente histórico en la legislación del país. Deja abierta la posibilidad de que los medios de comunicación sean sancionados cuando no publiquen información que las autoridades consideren de relevancia pública.
El diario La Hora no pagará la multa de USD 3 500 que le impuso la Superintendencia de Comunicación (Supercom) por censura previa al no haber publicado información sobre la rendición de cuentas del alcalde de Loja, José Bolívar Castillo. El editor general del rotativo, Luis Eduardo Vivanco, informó el 14 de mayo del 2015 que se acogen al derecho a la resistencia ante una sanción que considera que marca un "nefasto precedente" para la prensa ecuatoriana.
Entre tanto contenido difuso de la Ley de Comunicación, aquel que tiene que ver con la información de relevancia pública o interés general es de los más complicados. En esta semana se realizó en Quito una audiencia en la Superintendencia de Comunicación, tras la denuncia de un alcalde contra un diario porque aparentemente no publicó su rendición de cuentas, que, por lo que se ve, la considera de gran relevancia. Concretamente, este funcionario cree que hubo censura previa, es decir que el medio deliberadamente omitió la información para afectar al demandante.
El Alcalde de Loja, José Bolívar Castillo puso una denuncia por censura previa al medio de comunicación
La mañana de este 4 de mayo del 2015 se desarrolló la audiencia dentro de la denuncia interpuesta por el alcalde de Loja, José Bolívar Castillo, en contra de diario La Hora por supuesta censura previa. El burgomaestre acusa al medio de comunicación de supuestamente haber evitado deliberadamente la publicación de información pública, al no difundir su acto de rendición de cuentas.
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) emitió un informe contra la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador que tiene más de un año de vigencia. Sostiene, en síntesis, que tal marco jurídico dizque limita la actividad de los medios de comunicación. La Constitución y dicha ley garantizan y aseguran el ejercicio de los derechos de la comunicación, de la libertad de expresión, prohíben la censura previa, etc. Garantizan que la ciudadanía esté debidamente informada. Pero toda información debe ser veraz, oportuna, contextualizada, etc. Asimismo, las opiniones deben ser tales, y no convertirlas en línea de agresión. Del mismo modo, aquel marco jurídico busca y aspira a que los medios de comunicación, siempre orienten el juicio de los lectores, oyentes y televidentes, de manera objetiva, seria y sin manipulación; les obliga a rectificar cuando fuere procedente y necesario, en defensa de la verdad de los hechos, y de la presunción de inocencia de un individuo cuando es del caso. El balance
En España está escrito que el Defensor del Pueblo defiende los derechos y las libertades públicas de los ciudadanos frente a los abusos que puede cometer la Administración Pública.
La socialización del proyecto de Ley de Comunicación que impulsa la Asamblea Nacional, cobra singular importancia en el contexto de los polémicos fallos de la justicia, a propósito de las denuncias presidenciales contra medios y periodistas. La sospecha de que justicia y medios sean cada vez más sometidos al poder político, alerta sobre el destino de la demo-cracia y de las libertades en el Ecuador. La justicia al servicio del poder político, la comunicación controlada y canalizada para legitimar al poder, dos dimensiones que parecerían dibujar ahora con más precisión, el modelo político que persigue la revolución ciudadana.
Entrevista del día. David Pérez Mc Collum. Galerista de arte.
El juez décimo de lo Civil del Guayas, Sócrates Moreno, se declaró“incompetente” para resolver la acción de protección por la “censura previa” en el Salón de Julio de Guayaquil. Según el magistrado, “la Corte Constitucional debe conocer y resolver las acciones públicas contra actos normativos”.