Entre tanto contenido difuso de la Ley de Comunicación, aquel que tiene que ver con la información de relevancia pública o interés general es de los más complicados. En esta semana se realizó en Quito una audiencia en la Superintendencia de Comunicación, tras la denuncia de un alcalde contra un diario porque aparentemente no publicó su rendición de cuentas, que, por lo que se ve, la considera de gran relevancia. Concretamente, este funcionario cree que hubo censura previa, es decir que el medio deliberadamente omitió la información para afectar al demandante.
Este o cualquier otro alcalde puede sentirse en el derecho de pensar que cualquier cosa que haga o diga es lo más importante que pasa en su ciudad. Igual puede pasar con algún funcionario público de cualquier rango, un empleados o ejecutivo privado o un ciudadano de la sociedad civil que piensen que están haciendo más cosas de gran relevancia de las que publican los medios de comunicación.
Personajes y hechos pueden sumarse a este difuso concepto. Por qué pensar que el altercado del Presidente con un chico que le hizo señas obscenas es lo más relevante que pasó esta semana en el país. O el anuncio de un Ministerio que lanza una campaña de reforestación para romper un récord mundial.
Obviamente en la misma Ley no existe ningún parámetro, y no puede haberlo, para medir la relevancia pública de las noticias, con las variantes de distintos generos periodísticos. Sin embargo, la Ley sí deja a criterio de una autoridad que juzga (la Superintendencia) la posible aplicación de una sanción por censura previa. Ahí radica el mayor peligro. La libertad de generar y acceder a la información puede quedar condicionada a ese criterio.
Si los periodistas publican la información pensando más en el riesgo que conlleva que en las demandas o necesidades informativas de sus audiencias, se generaría entonces sí la censura previa. Ojalá no lleguemos a eso.