Es grave lo que ha hecho este Gobierno en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Ha sido un retroceso, que beneficia a los choferes, cuyos máximos dirigentes son asambleístas del movimiento oficial, pese al avance que debe reconocerse cuando se expidiera la nueva ley hace ocho años.
Uno de los principales problemas es cultural. Debemos reconocer -como autocrítica- que se conduce mal, se trata de hacer todo lo contrario a lo que la ley y las normas internacionales recomiendan: rebasar por la derecha, pasarse como vivos cuando el semáforo alerta, excederse en velocidad, parquearse mal, etc. Resulta un crimen ver a diario como gran parte de los conductores actúa irresponsablemente cuando conduce con una mano y la otra con el celular a la oreja. Faltan preparación y conocimiento de las normas, lo cual no exime de responsabilidades. Empero, se flexibilizó la obligatoriedad de los cursos para obtener una licencia. La capacitación y actualización siempre serán fundamentales para todos.
Qué decir del transporte público, beneficiado en este régimen. Hacen lo que quieren. Eluden los controles. Corren a gran velocidad en las ciudades y vías. No les importa la vida. Los resultados: más del 80 % de accidentes obedece a la impericia e imprudencia de los conductores. Pese a ello, en algunos cantones les aumentan tarifas, sin mejoramiento del servicio. Los usuarios son testigos.
A esto se suma el problema del mantenimiento de buses del transporte público. Por ello, se establecieron dos revisiones al año, pero el Ejecutivo expide el decreto 975 que baja de dos a una anualmente. Esto deteriora lo que en algunas ciudades (Quito) están bien organizadas en sus exigencias técnicas.
Expiden normas que atentan contra la Constitución y la ley, que garantizan derechos. La ley se fundamenta en principios del derecho a la vida y a la preservación del ambiente (art. 2). El Estado garantizará la prestación del servicio de transporte público que se ajuste a principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, calidad, con tarifas socialmente justas (art. 3). Es obligación del Estado garantizar el derecho de las personas a ser educadas y capacitadas en materia de tránsito y seguridad vial. Establece la enseñanza obligatoria en los establecimientos de educación públicos y privados en todos sus niveles en prevención, seguridad vial, señalización, uso de vías públicas, etc. (art. 4).
Qué pasó con estas disposiciones y el sistema educativo que debiera impartir en forma permanente y en todos los niveles. La transitoria quinta de la ley, vigente desde agosto del 2008, dispuso 180 días para que el Ministerio de Educación, en coordinación con la Comisión Nacional, incorporara (obligatorio) en los planes de educación nacional los temas relacionados con esta ley.
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