Teoría de la revolución

Gracias a la Revolución Ciudadana cada día se aprende algo (como debe de ser). Sin embargo los “profesores” que nos obligan a estudiar las nuevas teorías por ellos inventadas son, en su gran mayoría, neófitos en los temas en los que “dictan cátedra”. Me asombran los conocimientos (¿o la audacia?), con la que olímpicamente sueltan los criterios. Estos funcionarios cumplen con lo que les ordenan desde las esferas del poder. Sin embargo, que una persona que tiene una maestría en Salud Pública, sin estudios de Derecho, emita conceptos revolucionarios en asuntos jurídicos, es asombroso. ¡Si yo receto un remedio a un paciente sería asombroso!

Gracias a la ‘máster’ comprendí, luego de seis años en la Facultad de Jurisprudencia, no sé cuántos seminarios en el país y en el exterior, y casi cuarenta años de laborar en asuntos legales, que ciertas teorías desarrolladas por eminentes estudiosos del Derecho, eran erróneas. Innecesarias de aplicarse en el siglo XXI, en el que se dice “reestructuración” a los despidos masivos; los vendedores son “ejecutivos de cuentas”; o cuando los funcionarios dicen tonterías, se justifica afirmando que “sus expresiones fueron sacadas de contexto”. ¿A qué me refiero con lo de la ‘máster’ que ha revolucionado principios jurídicos?

La señorita Ministra de Salud en alguna de sus resoluciones mantiene el criterio que como en la Ley Orgánica de Salud no se establece un plazo para que opere la prescripción de las acciones que ese Ministerio puede proponer contra los particulares, se encuentra autorizada para iniciar un expediente administrativo en cualquier momento, aun cuando haya transcurrido 20 ó 30 ó 50 años desde que la supuesta infracción se cometió. Es decir, no hay prescripción en los temas sometidos a conocimiento del Ministerio de Salud.

La prescripción es un modo de extinguir las acciones por no haberse iniciado los procesos legales dentro del tiempo previsto en la legislación. El Código Civil prevé, de modo general, los plazos para alegar la prescripción. Quien desea aprovecharse, debe invocarla ante la autoridad. Son contados los casos en que las acciones no prescriben. A manera de ejemplo, es imprescriptible la acción de nulidad de matrimonio contraído entre el cónyuge sobreviviente con el autor del asesinato del exmarido o exmujer.

Según sostiene la señorita Ministra de Salud, la prescripción no es figura a la que se puede recurrir en temas relacionados con la salud. ¡Elé! (término empleado en la Serranía ecuatoriana). Los galenos y demás miembros que laboran en salud, los laboratorios farmacéuticos, las farmacias y boticas (palabra empleada por mis abuelos), deberán considerar que de ahora en adelante “ni la muerte les separará” del Ministerio, ya que hasta sus herederos deberán responder por supuestas fallas de los “finaditos”.