Hoy que está en primera línea el debate del proyecto de Ley de Comunicación (aunque eso distraiga otros temas urgentes como la inseguridad ciudadana y social) es bueno que se exija a los medios de comunicación que sean acuciosos y minuciosos en la cobertura en la Asamblea y en el señalamiento de los nombres y apellidos de quienes aprueben la propuesta. Más aún, para total transparencia y conocimiento público, como bien sugiriera la organización Participación Ciudadana, el debate y posterior votación en el pleno –el día en que se llegue a dar- que se lo haga artículo por artículo y no en plancha. Que la votación sea nominal para que cada uno argumente o por lo menos nominativa para que se pueda reconocer la posición de cada asambleísta.
El Ecuador demanda transparencia y rendición de cuentas y ese debe ser el compromiso de sus autoridades, más allá del resultado final que tendrá que proclamarse. Muchos de los asambleístas con derecho querrán seguir en política e incluso aquellos que piensen retirarse, ya en otras condiciones más cómodas, tendrán que saber que el país debe conocer su comportamiento, qué hicieron o dejaron de hacer. Igualmente debe conocerse claramente quienes son o serán los jueces que sentencien por los supuestos delitos en las tareas periodísticas.
Las instituciones quedan y los funcionarios pasan y no puede caerse en el olvido, más aun cuando existen antecedentes jurídicos, dictámenes internacionales o locales (el caso de la Corte Interamericana de los DD.HH. o la Corte Internacional de La Haya) que sancionaron a los Estados o a sus protagonistas por diversos errores (u horrores) en el ejercicio del poder, que para nadie es eterno. La justicia tarda pero llega aunque se esperen años. Basta revisar los hechos ocurridos en el pasado reciente con casos de violación de los DD.HH. y de las libertades. Solo dos casos últimos, entre otros: Fujimori en Perú y Mubarak en Egipto.
Como las administraciones son temporales, los Estados reciben las sentencias y pueden trasladar a los responsables en juicios de repetición. Prohibido olvidar (aunque digan hoy que no les importa) que el art. 424 de la Constitución vigente señala que ésta y los tratados internacionales prevalecerán sobre cualquier otra norma o acto del poder público; el art. 11, numeral 9, establece que el Estado ejercerá el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El art. 420 del Código de Procedimiento Penal -relativo a la Indemnización al imputado, acusado o condenado-dice que el Estado puede repetir la indemnización pagada de quienes hayan contribuido dolosamente al error judicial. Existen ya varios casos que el Estado ecuatoriano ha recibido sentencias condenatorias.