En el 2009, el Mipro elaboró un proyecto de Ley Orgánica de la Competencia, Control y Regulación de los Monopolios, que entiendo que con ligeros cambios y otro nombre, va a ser enviado en los próximos días a la Asamblea Nacional.
En el Ecuador, carecemos de una ley que sancione a los monopolios, como existe en otros países, pero tenemos varias disposiciones legales que prohíben y sancionan las prácticas monopólicas. Los artículos 335 y 336 de la Constitución, 47 de la Ley de Modernización del Estado, 3 y 35 de la Ley de Compañías y el 336 del Código Penal, son claros ejemplos de ello.
Este proyecto de ley crea un organismo burocrático más: la Superintendencia de la Competencia. Se establecen cuáles son las prácticas contrarias a la competencia, entre las que constan aquellas que tengan por objeto impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, o que impongan barreras en la producción o distribución de bienes y servicios; y, las prácticas que consideran fijar directa o indirectamente los precios, tarifas, descuentos o cualquier otra forma de adquisición o de venta o enajenación de bienes o servicios.
Me parece absurdo que en él, se establezca como conducta prohibida, la negativa a negociar con actuales o potenciales proveedores, distribuidores, empresarios, etc. y a admitir que operadores económicos formen parte de una asociación; pues no cabe que se obligue a nadie a negociar con otro ni a aceptarlo en una asociación determinada, lo cual es inconstitucional.
Me parece inaceptable que se faculte a la Comisión de la Competencia y al Superintendente, para que puedan ordenar que los comerciantes les entreguen informes y documentos reservados, incluyendo sus libros contables y societarios y su correspondencia, pudiendo inclusive investigar a sus representantes, empleados, funcionarios, y a terceros, utilizando los medios técnicos que consideren necesarios, pudiendo realizar inspecciones en los locales comerciales para examinar sus libros, registros, documentos y bienes, sin previo aviso, todo lo cual es inconstitucional.
Ojalá que en el nuevo proyecto de ley se eliminen los delitos de competencia que constan en el elaborado por el Mipro, donde se establece la prisión de hasta 5 años a los directivos, administradores o mandatarios que incurran como autores, cómplices o encubridores, en los actos descritos en el art 72, como aquel en que los competidores acuerden fijar precios o cantidades o establecimientos de cuotas de mercado.
Aunque el objetivo principal de este no es controlar los precios de los productos que se venden en el Ecuador, hay diversos artículos que facultan a la autoridad competente para controlar los mismos, lo cual es preocupante.
Espero que los asambleístas no aprueben ningún proyecto de ley que viole la Constitución.