La fe que merezcan las personas dedicadas a la política es –a no dudarlo- cada vez menor. Lo que desecharon y condenaron durante el gobierno anterior, ahora lo invocan en defensa de sus afiliados, a propósito de la opinión emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto a la solicitud de Paola Pabón, Hernández y González.
Es reciente lo que aconteció respecto a los señores Fernando Villavicencio y Cléver Jiménez cuando acudieron a la misma CIDH demandando protección de sus derechos humanos. Los políticos del correísmo se opusieron y calificaron a dicha entidad internacional como un órgano de recolección de basura.
Los mismos acuden a la misma CIDH. Con el resultado ¿continúan pensando en el “basurero”?
Nuestra pobre Justicia ha sido objeto de cambios y más cambios, con peor énfasis desde que el ex presidente Correa anunció públicamente que metía sus manos en ella.
Es tal el laberinto que han debido expedir nuevas reformas para recomenzar el trabajo.
Con motivo de un recurso de revisión de una vieja sentencia condenatoria, presentado el 11 de diciembre del 2019, la Sala de lo Penal de la Corte Nacional (antes Suprema) tan solo para asegurar su competencia, invoca como antecedentes normas de la Constitución; también del Código Orgánico de la Función Judicial con las que se renovó un tercio de los integrantes de la alta Corte y nombraron a los siete jueces reemplazantes.
Así mismo, menciona al Pleno de la Corte Nacional y su Resolución de 20 de enero de 2018, con la que conformó sus Salas Especializadas, en cumplimiento de normas del Código Orgánico de la Función Judicial y de una Ley Reformatoria a ese Código, emitida el 17 de junio de 2013. En la parte final, menciona otra Resolución –ésta de 15 de noviembre de 2019- con la que el Consejo de la Judicatura removió a jueces y conjueces que no alcanzaron puntaje suficiente en la evaluación.
En semejante sal si puedes, la opinión se torna complicada y difícil y puede ser errada.
La señora Presidenta de la Corte Nacional debería intervenir públicamente en defensa de la Función cuya más alta posición ocupa. Ella cuenta con la norma 168 de la Constitución: “La Función Judicial gozará de autonomía”….; con la Ley Orgánica de la Función Judicial (Art.269) que le concede atribuciones para hacer cumplir la ley, dentro de los órganos de la Función Judicial. No está impedida –menos prohibida- de elevar su voz para exigir respeto a la independencia de la Función y de los fallos que emitan en las diversas causas.
Acatando el sistema democrático, los políticos debieron dejar en paz a la Justicia a fin de que resuelva lo que sea legal en el reclamo de libertad propuesto por partidarios del anterior gobierno. ¡Así como metieron las manos en la Justicia, ahora deberían sacarlas!