Jueces con las barbas en remojo

El país vive todavía los coletazos de la metida de mano del correísmo en la justicia. Gracias a la selección de magistrados condicionada por aprobaciones y rechazos del régimen, las órdenes de enjuiciamientos impartidas en las sabatinas fueron acogidas de inmediato, la protesta social se criminalizó y se ejercieron presiones a los jueces desde la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República, según se ha denunciado. La factura que pasó aquella descarada injerencia política en la Función Judicial ha sido sembrar desconfianza y falta de credibilidad en ella.

Una gran señal de recuperación de la independencia de la justicia es la conformación de la nueva Corte Constitucional. La transparencia y rigor con los que procedió la Comisión que evaluó a los candidatos, la sólida formación profesional y los antecedentes intachables de los magistrados seleccionados cuentan con el reconocimiento ciudadano.

No obstante, se hallan otros procesos en curso y que pesarán de forma determinante en la buena salud de la justicia: uno de ellos es la evaluación de los magistrados de la Corte Nacional. Su presidenta, la doctora Paulina Aguirre, ha expresado la disconformidad de jueces y conjueces por el reglamento de evaluación dictado por el Consejo de la Judicatura: desde su punto de vista, viola normas constitucionales y el Código Orgánico de la Función Judicial. Las tres fuentes de discordia son la creación de un Comité Evaluador, la inclusión de parámetros de transparencia y legalidad y la remoción de los jueces que no obtengan el 80% de la calificación en una sola evaluación.

En cuanto a lo primero, argumenta que es ilegal que el Consejo de la Judicatura delegue su competencia de evaluar. Pero la Constitución concede al Consejo la función de “dirigir” los procesos de evaluación de los jueces. Esa función sigue en manos del Consejo y en nada se reduce si cuenta con un grupo de especialistas calificados para llevar adelante este proceso que, además, incluirá una veeduría nacional y otra internacional para vigilarlo. En cuanto a los segundo, la legalidad y transparencia son también valores cualitativos. El reglamento no va más allá de los criterios previstos.

Y en relación a la remoción de los jueces, argumenta la doctora Aguirre que viola el Código de la Función Judicial que prevé la remoción de un juez solo si mantiene el puntaje deficiente en una segunda evaluación. Sin embargo, esta disposición para las evaluaciones periódicas no resulta aplicable en un proceso especial bajo las condiciones reglamentadas por el Consejo de la Judicatura. Esta evaluación única sin consecuencias sería una burla. A poner, pues, jueces, las barbas en remojo. La Función Judicial necesita depurarse para recuperar independencia y credibilidad.