¿Investigación o acto político?

Hay temas que nuestra sociedad, cada día más acostumbrada al silencio y la sumisión, trata de olvidar. Hay temor. Los acontecimientos del 30 de septiembre de 2010, en aras de la creación de un mito, no han sido analizados. El contenido del decreto ejecutivo que conformó la comisión para ‘investigarlos’ no ha sido -ni será- debatido. Con el pretexto de la “cooperación de la Función Ejecutiva” (¿la cooperación se impone?) y del fracaso de la Función Judicial, que “aún no ha logrado esclarecer la totalidad de los hechos acontecidos” (¿hay hechos que no acontecen?), ¿fue procedente integrar una comisión para sustituir a la Fiscalía en el ejercicio de una de sus tareas privativas, destruyendo su independencia consagrada en la Constitución?

El decreto, con su contenido distorsionador y aberrante, no resiste el más sencillo análisis jurídico. En sus considerandos se sostiene, por ejemplo, que el 30 de septiembre “se produjo un intento de magnicidio” (no olvide, lector, esta afirmación) “dentro de un frustrado golpe de Estado”. ¿Qué juez o tribunal, en sentencia ejecutoriada, ha establecido que se “produjo”? Entonces, ¿cómo es posible afirmar en un decreto ejecutivo que hubo “un frustrado golpe de Estado”? ¿O, en él, un “intento de magnicidio”? La existencia de una infracción penal, previamente tipificada en la ley, ¿puede ser declarada por la Función Ejecutiva sin un pronunciamiento anterior y definitivo del órgano competente de la Función Judicial?

La imparcialidad es un requisito irrenunciable de toda investigación seria, responsable y honesta. ¿Los integrantes de esa comisión dependiente, designados directamente por uno de los interesados, que se ha transformado en juez y parte, la han garantizado? ¿Luego de realizar una “investigación profunda y objetiva”, con libertad e independencia, podrían haber concluido, por ejemplo, que no hubo ningún “intento de magnicidio dentro de un frustrado golpe de Estado”, cuando su existencia (no probada) es el presupuesto básico, según el decreto ejecutivo, para designarlos? ¿O la “investigación” se limitó a descubrir a “todos los responsables” y, en especial, a “sus autores intelectuales y materiales”?

La comisión ha presentado un informe y, según noticias de prensa, ha concluido que el 30 de septiembre hubo un golpe de estado blando, que es un concepto político. ¿Quiénes lo organizaron? ¿En beneficio de quién fue preparado? Pero, además, si debemos entender que un golpe de estado blando es aquel que se organiza y ejecuta sin violencia, ¿cómo podríamos concluir que dentro de él hubo un “intento de magnicidio”, que implica necesariamente el uso de la violencia? ¿En qué quedamos? La afirmación de que hubo un supuesto golpe de estado blando, ¿no excluye el “intento de magnicidio”? El informe de la comisión, dependiente y parcializada, debe ser difundido. Los ecuatorianos -todos- tenemos el derecho a conocerlo.

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